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    Consejo Federal de Gobierno: El ultraje a la Constitución no se detiene (II)

     El CFG, lejos de transferir poder a estados y municipios,
    fortalece a Miraflores.

    La nueva geometría del Estado Comunal se
    impone en contra de la voluntad popular (II)

     

    Ayer comenzamos esta historia de la pugna centralismo-federalismo. Hoy explicamos cómo han sido aplastados 18 artículos y una disposición transitoria de la Carta Magna.

    En el afán por allanar el camino hacia el Estado comunal, el Poder Ejecutivo –junto al Legislativo– ha avasallado los fundamentos establecidos en la Constitución Bolivariana, esa que el presidente Hugo Chávez llamó “la bicha”.

    Según el economista zuliano y catedrático universitario Jorge Sánchez Meleán, son cerca de 18 artículos y una disposición transitoria las piezas de la Carta Magna quebrantadas por normas con carácter supra y contraconstitucional.

    La historia comenzó con la Ley Habilitante del año 2000, con la que Chávez esparció el abono para sembrar su modelo comunal. El entramado legal fue cuidadosamente diseñado para revertir la descentralización.

    Estuvo compuesto por las leyes de Puertos, Aviación Civil, Transporte y Tránsito Terrestre, Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, Coordinación de Seguridad Ciudadana, Orgánica de Hidrocarburos, Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado, más la que regula el funcionamiento de los Consejos Legislativos; todas contrarias al artículo 4 de la Constitución.Luego, la Ley del Fondo Intergubernamental para la descentralización (Fides) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (Laae), fueron reformadas en perjuicio de estados y municipios por última vez en 2006.

    La estocada final fue la Ley del Consejo Federal de Gobierno (CFG). Y para quienes tildan tales advertencias de “show mediático”, basta escuchar las declaraciones del diputado electo Aristóbulo Istúriz el domingo pasado, asegurando que es necesario “desmontar” gobernaciones y alcaldías para poder implantar la “revolución”.

     

    RANKING DE VIOLACIONES A LA CARTA MAGNA EN
    MATERIA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA-TERRITORIAL:

     

    ■  Artículo 4:  Ley Orgánica del CFG.

     La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. 

    ■  Artículo 6:  Ley Orgánica del CFG.

    El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

    ■  Artículo 52:  Reglamento de la Ley Orgánica del CFG (Artículo 3). Ley Orgánica del CFG. (Artículo 8 )

    Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho. 

    ■  Artículo 62: Reglamento de la Ley Orgánica del CFG (Artículos 11 y 12). 

    – Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. 

    ■  Artículo 136: Ley del Poder Popular. Ley de los Consejos Comunales.

    El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

     ■  Artículo 157: Ley Orgánica del CFG.

    La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, afan de promover la descentralización. 

    ■  Artículo 158: Ley Orgánica del CFG.

    La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.

    ■  Artículo 159:  Reglamento de la Ley Orgánica del CFG (Artículo 5).

    Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.

    ■  Artículo 164:  Ley Orgánica del CFG.

    Es de la competencia exclusiva de los estados:

    – 1.  Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos.

    -2.  La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial.

    -3.  La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos…

    ■  Artículo 165:    Ley Orgánica del CFG.

    Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.

    ■  Artículo 166:  Ley Orgánica del CFG.

    En cada Estado se creará un Consejo de Plani? cación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere…

    ■  Artículo 167:   Ley Orgánica del CFG.

    Son ingresos de los Estados: 

    -1.  Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

    – 2.  Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.

    – 3.  El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies ? scales… (entre otros). 

    ■  Artículo 178: Ley Orgánica del CFG.

    Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales (…)en las siguientes áreas:

    – 1.  Ordenación territorial y urbanística…

    – 2.  Vialidad urbana…

    – 3.  Espectáculos públicos y publicidad comercial… (entre otros). 

    ■  Artículo 179:  Ley Orgánica del CFG.

    Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

    -1.  Los procedentes de su patrimonio…

    -2.  Las tasas por el uso de sus bienes o servicios… 

    -3.  El impuesto territorial rural o sobre predios rurales…

    ■  Artículo 182:  Ley Orgánica del CFG.

    Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.

    ■  Artículo 184: Ley Orgánica del CFG. Ley Derogatoria de la Ley que crea el Fides.

    La ley creará mecanismos abiertos y Flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

    – 1.  La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte…

    – 2.  La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales…

    – 3.  La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social…Reformas 2006 al Fides y la Laae. 

    ■  Artículo 185:  Ley Orgánica del CFG.

    El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios…

    ■  Artículo 299:

    El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad (…)

    El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país…

    Ley Orgánica del CFG, Reformas 2006 al Fides y la Laae. Ley Derogatoria de la Ley que crea el Fides.


    Por: Hiram Aguilar Espina
    www.versionfinal.com.ve

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