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    HomeEconómiaAN: Crearán moneda de la construcción para operaciones inmobiliarias

    AN: Crearán moneda de la construcción para operaciones inmobiliarias

    El proyecto de ley de emergencia de tierras urbanas y viviendas anuncia
    un nuevo organismo para atender el problema de viviendas.

    Declararán de utilidad pública
    terrenos ociosos o subutilizados

     

    El bolívar será sustituido por la moneda de la construcción en los contratos de preventa de inmuebles residenciales, según el proyecto de ley de emergencia para terrenos urbanos y vivienda, aprobado ayer en primera discusión por la plenaria de la Asamblea Nacional.

    La nueva moneda será un “índice valor oficial fijado por el instituto nacional de tierras urbanas y vivienda para las operaciones inmobiliarias relativas a los negocios de compraventa de unidades de vivienda familiar principal en construcción”, dice el artículo 24 de la propuesta.

    Agrega que el instituto nacional de tierras urbanas y vivienda determinará el valor de la moneda de la construcción ­en función de elementos técnicos que se fijarán en el reglamento de la ley­ el primer mes de cada año, aunque podrá modificarlo en cualquier oportunidad que lo considere necesario.

    El artículo 25 señala que los contratos de preventa de viviendas en edificación estipularán el precio en monedas de la construcción, además del lapso definitivo de entrega de la obra y de protocolización del documento de venta ante la oficina de registro público correspondiente.

    Una vez fijado el valor del inmueble, éste no podrá modificarse. Los promotores, sin embargo, podrán cobrar “aquellas variaciones experimentadas en la moneda de la construcción causadas antes de la fecha de la culminación de la obra que haya sido expresamente establecida en el contrato”.

    En el caso de que los compradores del inmueble no puedan asumir el costo de las variaciones, podrán solicitar un subsidio al instituto nacional de tierras urbanas y vivienda. El nuevo organismo propuesta para encargarse del problema habitacional dependerá directamente de la Presidencia.

    Expropiaciones express:

    Además de regular la preventa, el proyecto de ley declara de utilidad pública los terrenos urbanos ociosos o subutilizados que sean aptos para construir viviendas ­incluidos aquellos pertenecientes a entes del Estado­ así como los factores y los medios para la construcción.

    La declaratoria de utilidad pública es, según el marco legal vigente, uno de los requisitos para proceder a la expropiación de cualquier bien. De manera que la normativa propuesta despeja el camino para que el gobierno del presidente Hugo Chávez ordene más expropiaciones.

    El proyecto de ley también faculta al mandatario para que decrete la creación de zonas especiales de emergencia de tierras urbanas y vivienda, en las cuales las autoridades podrán ocupar temporalmente inmuebles abandonados y adquirir construcciones residenciales con permiso de habitabilidad.

    En el caso de que el Ejecutivo adquiera inmuebles alquilados para ejecutar planes de vivienda, los inquilinos tendrán un derecho de preferencia para su adquisición.

    Los consejos comunales ayudarán al Gobierno a levantar el censo de las familias necesitadas de vivienda, a quienes se adjudicará las unidades gratuitamente o mediante créditos, según sus condiciones socioeconómicas.

    Fondo de Ahorro Obligatorio:

    Aumentarán los aportes.  El proyecto de ley de emergencia para terrenos urbanos y vivienda, presentada ayer por el Ejecutivo ante la Asamblea Nacional, establece que se aumentará el aporte que trabajadores y empresas realizan mensualmente al Fondo de Ahorro Obligatorio. Los empleados, que hasta ahora contribuyen con 1% del salario mensual, deberán aportar 3% una vez aprobada la propuesta de legislación. Los patronos, que estaban obligados a cooperar con un monto equivalente a 2% del sueldo de cada trabajador, tendrán que colocar 5%. El aumento del aporte se hace “con la finalidad de ajustar el monto crediticio establecido en la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional”, según el artículo 47. El 48 agrega que el Ejecutivo tendrá seis meses para incrementar las cantidades por prestar.

    La nueva escala crediticia, que se hará en función de los ingresos de cada grupo familiar, irá de 100 a 600 salarios mínimos ­es decir, de 122.300 a 733.800 bolívares­ y deberá ser actualizada cada año en virtud de “la realidad del mercado nacional de vivienda”. La norma también ofrece incentivos para que los patronos ejecuten planes de vivienda en beneficio de los trabajadores. Los recursos destinados por las empresas para este concepto no incidirán en los pasivos laborales y podrán descontarse del impuesto sobre la renta.Las compañías que concreten planes de vivienda para sus empleados, además, tendrán prioridad para trabajar con el Estado. “Será causal de nulidad absoluta de los procesos de contratación pública la inobservancia de la verificación previa de esta condición preferente”, dice el artículo 19.

    El sistema financiero tendrá que crear otra cartera obligatoria ­adicional a la gaveta hipotecaria actual, que equivale a 10% del total de los créditos y está destinada a construcción y compra­ para financiar los planes de viviendas que desarrollen las empresas. La banca también deberá atender las solicitudes de crédito ­a tasa preferencial­ del Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Vivienda, cuando éste requiera dinero para otorgar subsidios a los compradores.


    ALEJANDRO HINDS
    ahinds@el-nacional.com
    Política | REGULACIÓN
    EL NACIONAL

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