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    HomeActualidadMUD: la oferta del "autogobierno comunal" es engañosa

    MUD: la oferta del “autogobierno comunal” es engañosa

    Ismael García denunció que el proyecto de Ley Orgánica del Poder Popular introduce términos que no están contemplados en la Carta Magna, como contraloría social, economía comunal, instancias del poder popular, sistema económico comunal, socialismo y autogobierno comunal.

    Ismael García, secretario general de Podemos

     

    La Mesa de Unidad rechazó este viernes la aprobación en segunda discusión, que pretende hacer la Asamblea Nacional, de un paquete de leyes populares y comunales, por considerarlas inconstitucionales.

    Entre las legislaciones refutadas por el grupo están los proyectos de Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de Contraloría Social, y Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

    El diputado Ismael García recordó, a propósito de la postura presentada por el bloque, que en 2007 los venezolanos rechazaron la propuesta de modificación de varios artículos de la Constitución, con la que se pretendía introducir la figura del Poder Popular y de las comunas.

    Acotó que, aunado a estos proyectos de leyes, se han creado los ministerios de Estado para el Desarrollo de la Economía Social (noviembre 2002); del Poder Popular para la Economía Popular (Minep) y de Desarrollo Endógeno (septiembre 2004); del Poder Popular para la Economía Comunal (Minec) (marzo 2007); y del Poder Popular para las Comunas (marzo 2008); así como el decreto-Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (julio 2008).

    En detalle:

    Al referirse al proyecto de Ley Orgánica del Poder Popular – marco del resto -, García denunció que ésta introduce términos que no están contemplados en la Carta Magna, como contraloría social, economía comunal, instancias del poder popular, sistema económico comunal, socialismo y autogobierno comunal.

    “Su objeto es la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder, desconociendo el artículo 16, 136 y 168 de la Constitución”. Explicó que con esta normativa los estados y municipios serían desplazados.

    Recordó que el proyecto de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular prevé la conformación del Parlamento Comunal como máxima instancia legislativa, de planificación, coordinación y toma de decisiones de la comuna.

    El diputado informó, además, que el proyecto de Ley de las Comunas plantea la refundación del Estado y la adecuación funcional del territorio para dar paso al Estado Comunal.

    “Sin embargo, la oferta del autogobierno comunal es engañosa”, advirtió García, “porque las comunas se conformarán a partir de instancias del llamado poder popular dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. El proceso de constitución de las comunas estará además orientado por el Ministerio con competencia en la materia, reafirmando esa relación de dependencia”.

    “El Estado comunal pretende abrir espacios para el ejercicio directo de la soberanía, pero en realidad secuestra la soberanía popular, pues el voto ciudadano por los alcaldes o gobernadores perderá significación a medida que el Poder Ejecutivo Nacional amplía su radio de acción a través de las comunas”, dijo.

    Para García “es censurable el contexto ideológico dentro del cual se inserta la contraloría social” de la ley, la cual se regirá por los principios de la “ética socialista” y de la “moral revolucionaria” (art. 5).

    El diputado consideró engañoso pretender que males como el uso ineficiente, el despilfarro y la corrupción en el uso de los recursos públicos puedan corregirse con la sola actuación de las contralorías sociales, sin la intervención de otras instituciones.

    De igual forma, indicó que la mayoría de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos quedarían excluidas.

    Por último, García se refirió a la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, que pretende implantar un sistema económico diferente al establecido en la Carta Magna pues excluye el concepto de propiedad privada, progreso y oportunidades y se potencia el de propiedad social.


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