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    HomeMundo & America LatinaAN: Aprobada Ley de las Comunas

    AN: Aprobada Ley de las Comunas

    En la normativa se define el proceso de conformación y organización de las comunas, sus instituciones y funciones y la competencia de algunas instancias del Poder Público en el apoyo al proceso de formación.

    La ley es para fortalecer el “Poder Popular”

     

    La Ley Orgánica de las Comunas fue sancionada en la Asamblea Nacional (AN), que entre este jueves y viernes ha aprobado tres de las cinco normativas denominadas como “bloque de leyes del Poder Popular”.

    Comprende 65 artículos, en los que se define el proceso de conformación y organización de las comunas, sus instituciones y funciones y la competencia de algunas instancias del Poder Público en el apoyo al proceso de formación.

    Las comunas son definidas como entidades locales integradas por un conjunto de comunidades que comparten rasgos e intereses, con un régimen de propiedad social sobre los medios de producción y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable.

    Sobre el espacio territorial que ocupan, éste puede o no coincidir con los límites político-territoriales de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización establecida en la Constitución.

    El artículo 10 de la ley establece que el proceso de conformación de una comuna comienza cuando los ciudadanos, consejos comunales y otras organizaciones sociales manifiestan la intención al órgano facilitador (Ministerio de las Comunas).

    Luego, una Comisión Promotora se encarga de establecer la propuesta del ámbito geográfico, difundir la información junto a los consejos comunales y coordinar la elección de los voceros que redactarán la propuesta de Carta Fundacional de la comuna.

    Dicha Carta Fundacional debe ser sometida a referendo, mediante el cual, todos los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, que habitan ese espacio geográfico, aprueban o desaprueban la conformación de la comuna, siempre que haya concurrido al referendo un número igual o superior al 15% de los electores.


    Por AVN

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