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    Alertan que Ley de Emergencia viola disposición de bienes

    En la Ley de Emergencia los adjudicatarios tienen la propiedad de la unidad, pero la misma no se puede vender ni alquilar.

    Ley de Emergencia condiciona
    la propiedad de la vivienda

     

    Roberto Orta Martínez, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, manifestó que “ningún beneficiario de alguna vivienda del Estado va a poder disponer de su propiedad”.

    Apiur, aseguró que la Ley de Emergencia de Terrenos y Vivienda viola el atributo de la disposición de los bienes privados contemplado en la Constitución Nacional.

    “Ningún beneficiario de alguna vivienda del Estado va a poder disponer de su propiedad”, manifestó Orta.

    El también vocero del recién creado Frente Nacional por la Propiedad aseveró que con la nueva arquitectura jurídica en materia inmobiliaria y los ataques a la propiedad privada será complicado cumplir la meta oficial de fabricar 350 mil viviendas entre 2011 y 2012.

    Para Ricardo Molina si las casas tienen créditos del Estado no se deben negociar.

    El Presidente Hugo Chávez en sus alocuciones asegura que acelerará la construcción de viviendas, debido a que es un reto personal, pero luego acota que “la vivienda no es una mercancía”, porque a su juicio no se puede comercializar.

    En la Ley de Emergencia de Terrenos y Vivienda, el Gobierno plasma parte del discurso, cuando permite a los beneficiarios de los planes habitacionales tener la propiedad de la vivienda, pero condicionada. Se limita la venta y el alquiler así las familias tengan créditos.

    El texto señala que los beneficiados de la Ley serán denominados adjudicatarios, y en la definición (incluida en el marco legal) se indica son aquellas personas a las que el Estado les adjudica la vivienda, cuya propiedad tendrán al término del cumplimiento de las obligaciones fijados en el contrato (cuyas cláusulas no se detallan).

    A los beneficiados de las soluciones se les permitirán tramitar créditos en condiciones preferenciales y recibir subsidios, lo cual está contemplado en el artículo 7 sobre los derechos de los ciudadanos.

    Sin embargo, en los deberes que están incluidos en el artículo 8, el Gobierno indica que los ciudadanos “deben abstenerse de efectuar actos de disposición parcial o total de los derechos adjudicados, tales como: venta, alquiler, donación, cesión o constitución de hipoteca” y además tienen que “darle uso exclusivo de residencia familiar a la vivienda”.

    Cuando una solución habitacional es adquirida vía financiamiento tradicional, las familias no las pueden vender, pero tienen la opción de ofrecerla si cancelan antes la hipoteca.

    Sí, pero no:

    Ante las condiciones que se establecen a la propiedad de las casas, el ministro de la Vivienda, Ricardo Molina explicó la Ley de Emergencia permite la “propiedad privada, la propiedad privada familiar. Estamos en contra de la propiedad privada explotadora a favor de la propiedad privada familiar”.

    Luego dijo que “tal cual como lo dice la Ley de Vivienda, las viviendas que son financiadas por el Estado venezolano no se pueden negociar, porque son suplidas para satisfacer la necesidad familiar”. No precisó sobre las situaciones en las cuales las familias reciben financiamientos de entes privados.

    El funcionario apuntó que “en aquellos casos en los cuales las familias reciban el subsidio y decidan vender la vivienda, tienen que retribuir al Estado todos los montos que significaron el subsidio para que pudiera obtener su vivienda”. Pero este aspecto, mencionado por el funcionario, ya está contemplado en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda, que indica que aquellos que reciben subsidios no pueden vender las unidades por un plazo de cinco años, y de hacerlo antes de ese período deben reintegrar el monto.

    Al ser consultado sobre si en caso de emergencia se podrían ofertar las viviendas, expresó que “siempre hay casos especiales, pero la ley prevé posibilidades de hacerlo, pero esos son casos especiales”.

    Si bien el ministro señaló que la Ley de Emergencia ampara la propiedad familiar, el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini, expresó que el texto “afecta el derecho de propiedad”.

    Y para los analistas, el Ejecutivo va más allá cuando establece otra forma de propiedad.

    Nuevo esquema:

    El abogado y profesor, José Vicente Haro, indicó sobre el contenido de la Ley de Emergencia que si bien los adjudicatarios tendrán una propiedad, “esa propiedad es precaria”.

    “Las familias pueden adquirir una vivienda, pero sus beneficios están limitados, con lo cual el Gobierno crea una nueva forma de propiedad. Esta nueva forma de propiedad no tiene todos los atributos que están contemplados en el artículo 115 de la Constitución”.

    Según la Carta Magna, la propiedad tiene como atributos el uso, goce, disfrute y disposición. La propiedad, prevista en la Ley de Emergencia, permite el uso y el goce, pero limita el disfrute y la disposición.

    Para el abogado el señalamiento de las autoridades de que por esta vía se ampara la propiedad familiar refleja el avance en la propiedad social. “El Estado considera que la vivienda no es un bien comercial y así se debe mantener”.

    Aunque las familias reciban financiamientos para adquirir las viviendas, esos créditos serán bajo los parámetros que los entes oficiales determinen, por ello el especialista dijo que el Estado puede fijar condiciones.

    En la Ley se indica que las familias “de manera rápida y sencilla tendrán préstamos con tasas preferenciales y pagos a largo plazo”, y para completar la compra tendrán subsidios parciales o totales.

    Aquiles Martini, agregó que ese marco legal restringe las aspiraciones pues aquellas familias que reciban una vivienda y posteriormente, quieran adquirir otra casa de mayor tamaño ya no lo podrán realizar.

    A su juicio la Ley “crea más discrecionalidad”.


    Por: MAYELA ARMAS H. / ROBERTO DENIZ
    EL UNIVERSAL | VIVIENDAS
    miércoles 2 de febrero de 2011

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