23.7 C
Caracas
Thursday, March 28, 2024
No menu items!
More

    DATANÁLISIS: Encuesta sobre candidatos habilitados

    ¿Quién de los opositores habilitados tiene más...

    IBÉYISE PACHECO: MINERÍA: el régimen suma nuevos muertos…

    “Mientras los presos políticos languidecen…” “La mina “Bulla...

    GUSTAVO TOVAR-ARROYO: ODIO, la palabra como bala (Epis: 4)

    No es tiempo de líderes, es tiempo de...
    HomeVenezuelaNORMATIVA: El Ejecutivo creó figura para legitimar las tomas

    NORMATIVA: El Ejecutivo creó figura para legitimar las tomas

    El Ejecutivo creó figura para legitimar las tomas. Las ocupaciones de los inmuebles o terrenos serán inmediatas.

    El Presidente manejará el
    ordenamiento urbanístico

     

    Especialistas creen que la Ley de Emergencia para Viviendas y Terrenos fue diseñada para ocupar inmuebles o lugares sin negociación

    La nueva figura se llama “ocupación de urgencia”. Está en la Ley de Emergencia para Viviendas y Terrenos Urbanos, publicada el 29 de enero en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6018, y no deja espacio para negociaciones. Solamente la adquisición de terrenos considerados de utilidad pública se considera una alternativa para suplir el déficit habitacional.

    A juicio de Roberto Orta, directivo de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, el texto legal impone una suerte de despojo de bienes al margen de la Constitución nacional. “Aunque ya se venían ejecutando esas acciones, ahora serán totalmente `legítimas’ y probablemente recurrentes. En la Ley de Expropiación, por ejemplo, se da la posibilidad de negociar el precio de la propiedad. Con la nueva legislación, no; la posesión del inmueble resulta una pérdida”, explicó.

    Las ocupaciones serán inmediatas:

    Estarán a merced del Ejecutivo, según el artículo 10 del texto legal, que articulará con otros organismos del Estado y el Poder Popular. “No se traduce en construir para proporcionar viviendas, sino en legitimar tomas de propiedades”, afirmó Orta.

    La antiplanificación. El artículo 24 de la ley, enunciada como de emergencia, establece pautas para la planificación de la política nacional de vivienda y hábitat. Se habla de proyectos nacionales, regionales o municipales, que establecerán los lineamientos de inversión pública y privada en función de la política nacional.

    Sin embargo, la legislación le da competencias al jefe del Estado para reordenar los territorios urbanos o rurales.

    En líneas generales, las áreas industriales podrían poblarse de residencias a su alrededor.

    “Se excluye a las autoridades municipales y regionales en el ordenamiento de terrenos, lo cual podría generar el caos urbanístico. El Gobierno tiene la potestad de zonificar a su criterio”, señaló Orta.

    Para Armando Rodríguez, abogado y especialista en urbanismo, los antecedentes en materia de planificación del Gobierno son muy pobres.

    Él deduce que la orientación de la legislación puede ir por mal camino. “Las respuestas de planificación del Presidente son simples. Por ejemplo, va volando en un helicóptero y ve un terreno bueno para una ciudad. Como a él le gusta mucho la matemática, calcula cuántas viviendas entran en esa parcela. Luego, la toma.  En conclusión, Chávez es el ejemplo de la antiplanificación”.

    Rodríguez añadió que no hace falta nuevas leyes para construir viviendas obreras porque las vigentes, como la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública o Social, lo permiten. “Entre 1930 y 1970 se urbanizó el país, invirtiendo el número de la población rural y urbana únicamente con el Código Civil y cuatro leyes”.

    Señaló que la pasada Asamblea Nacional se encargó de derogar la legislación correspondiente a la distribución del territorio.

    Las leyes de Ordenación Urbanística y de Ordenamiento Territorial perdieron vigencia cuando terminó el vacatio legis de la Ley Orgánica de Gestión y Ordenación del Territorio ­discutida desde 2002­ fue sancionada en 2006, entró en vigencia en 2007 e inmediatamente después fue reformada para ser derogada, porque su materia sería reformulada por el Presidente como parte de la Ley Habilitante que se le dio ese año, aunque finalmente no se incluyó.

    Centralización:

    El nombre lo indica. La Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda está marcada por la coyuntura de las lluvias y forma parte de una Ley Habilitante motivada por las mismas razones. Sin embargo, la legislación no establece un plazo para su aplicación. El abogado Armando Rodríguez explicó que los decretos de emergencia tuvieron su origen en las guerra europeas.

    Permitían a los gobiernos establecer medidas para afrontar la crisis. Señaló que la situación venezolana no amerita un instrumento así: “Unas facultades extraordinarias te hacen sospechar de que es una forma de aprovechar la coyuntura para soportar un objetivo político como centralizar”.


    Por: MAOLIS CASTRO
    FLORANTONIA SINGER
    mcastro@el-nacional.com
    fsinger@el-nacional.com
    NORMATIVA | EXPROPIACIONES
    EL NACIONAL

    Advertisements
    ÚLTIMAS NOTICIAS

    1 COMMENT

    Comments are closed.

    Últimas noticias:

    Comentarios Recientes: