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    HomeEconómiaVIVIENDA: Registro gubernamental es para inmuebles alquilados

    VIVIENDA: Registro gubernamental es para inmuebles alquilados

    Dirección de Inquilinato solicita documentos como título de propiedad, fotocopia de la cédula y fe de vida.

    Procedimiento ha generado
    confusión entre propietarios

     

    ■ Afirman que Dirección de Inquilinato no tiene competencia sobre edificios en propiedad horizontal.

    El presidente de la Cámara de Bienes Raíces, Felipe Martínez Cova, señaló que la solicitud recibida por las administradoras del área metropolitana de Caracas para que informen al Gobierno sobre los inmuebles que manejan, se limita a los que están alquilados.

    Martínez Cova reconoció que la petición gubernamental generó confusión porque algunas empresas interpretaron que era para todos los inmuebles. Pero aclaró que la solicitud fue realizada por la Dirección de Inquilinato, que es la instancia que se ocupa del arrendamiento.

    “La Dirección de Inquilinato, adscrita al Ministerio de Vivienda, envió una comunicación a las empresas ­fechada el 20 de mayo­ para informarles que deben inscribirse en un registro que abrirá ese despacho y presentar una serie de recaudos en un plazo de 30 días continuos”, expresó.

    Los requisitos exigidos incluyen documentos de la empresa (registro de información fiscal, declaraciones de impuestos, entre otros) y de los propietarios de los inmuebles que manejan (título de propiedad, fotocopia de la cédula y fe de vida).

    Martínez Cova dijo que las empresas están dispuestas a participar en el registro, pero han tenido problemas en la consecución de requisitos como la fe de vida. “Se trata de un documento personalísimo y algunos propietarios han manifestado su inconformidad al pedirles que lo entreguen”.

    Sin reglamento:

    El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, Roberto Orta, también cree que la petición de la Dirección de Inquilinato a las administradoras se refiere a edificios destinados exclusivamente al arrendamiento.

    Agregó que la confusión generada por la solicitud obedece a que no hay una norma que regule el registro que elabora el Gobierno y a que muchas empresas administran inmuebles para alquiler y edificios en propiedad horizontal.

    Orta indicó que la petición de documentos como la fe de vida es aplicable a inmuebles arrendados para verificar que los propietarios estén vivos. “Pero en los que no están alquilados carece de sentido”.

    Un informe del abogado Julio César López Galea señala que la disposición legal que ordenó crear un registro de administradoras ­numeral 10, artículo 3, de la resolución para transferir la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Transporte al de Vivienda­ se limita a inmuebles alquilados.

    “La Dirección de Inquilinato no tiene competencia en materia de propiedad horizontal.

    En consecuencia, el numeral 10 se refiere exclusivamente a que crearía un registro obligatorio de administradoras de inmuebles destinados al arrendamiento y no de administradoras de condominio, actividades absolutamente distintas, diferentes y contrapuestas”, dice el documento.

    Otro registro:

    El Ministerio de Vivienda publicó el 28 de diciembre de 2010 ­en la Gaceta Oficial 39582­ una resolución que ordena a las personas que alquilan “hospedajes, piezas en casa de vecindad, habitaciones en casas particulares o cualquier otra porción de un inmueble arrendado por partes para ser habitado” a registrarse en la Dirección General de Inquilinato. Para ello debían proporcionar los datos del inmueble, la identificación del arrendador y el arrendatario, la fecha de inicio de la relación y el canon de arrendamiento, entre otros.


    Por: ALEJANDRO HINDS
    ahinds@el-nacional.com
    VIVIENDA | ECONÓMIA
    EL NACIONAL

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    1 COMMENT

    1. a donde debo dirigirme para no ser desalojado de un apartamento donde vivo y no consigo sitio de alquiler donde vivir y quieren que abandonde del edificio tengo viviendo mas 13 años

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