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    HomeVenezuelaLEGISLACIÓN: Justicia de Paz pasará a manos de los consejos comunales

    LEGISLACIÓN: Justicia de Paz pasará a manos de los consejos comunales

    La reforma de la Ley que promueve la Asamblea tendrá carácter orgánico pues cuenta con el consenso de oposición y oficialismo.

    Vecinos temen que no los
    dejen escoger a los jueces

     

    Mientras los diputados de oficialismo y de oposición en la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional aprobaban por consenso los términos del proyecto de reforma de la Ley de Justicia de Paz, los integrantes de los consejos comunales de Prados del Este y El Peñón seguían ­y siguen­ esperando una respuesta del TSJ al recurso por abstención o carencia que les dé su derecho a ser reconocidos por el Estado como tales.

    — ¿Cuál es la relación de los consejos comunales con la Justicia de Paz?

    Legalmente, y de momento, ninguna, pero eso cambiará cuando el Parlamento apruebe por unanimidad ­ese es el acuerdo que existe entre las dos bancadas­ la propuesta de reforma de la Ley que pone en manos de los primeros la organización, elección y funcionamiento de la justicia de paz, instancia inmediata de resolución de conflictos de convivencia entre vecinos.

    El diputado oficialista José Javier Morales resaltó que uno de los aspectos claves de la reforma es la inclusión de los consejos comunales como protagonistas en la aplicación de la ley: “Tendrán la responsabilidad y la obligación de llevar a la práctica la ley de justicia de paz junto al municipio”.

    Ese protagonismo se refuerza en el texto. Por ejemplo, aunque la autoridad electoral competente para coordinar la elección de los jueces de paz es el CNE, serán las comisiones electorales de los consejos comunales las encargadas de solicitar apoyo técnico al poder electoral para llevar adelante el proceso (artículo 14).

    Respecto a las postulaciones, el artículo 17 indica que los consejos comunales y las organizaciones sociales con personalidad jurídica con más de 2 años de constituidas al momento de la elección podrán presentar postulados; mientras el siguiente artículo refiere que el registro electoral para elegir al juez de paz estará integrado por los registros electorales de los consejos comunales de la circunscripción que corresponda.

    La propuesta establece que cuando el juez de paz considere conveniente, nombrará una junta conciliadora integrada por profesionales de distintas áreas para brindar apoyo técnico, psicológico, religioso, médico o legal a la persona que lo requiera. Esa junta será escogida por el juez de acuerdo con una lista de técnicos presentada por los consejos comunales (artículo 42).

    Finalmente, la propuesta señala que los jueces de paz recibirán una remuneración que cada municipio determinará de acuerdo con su presupuesto y con la magnitud de trabajo que reciba el juez de paz, y si se le asigna un salario o una dieta. Además, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Comunas y del Fondo de Compensación Interterritorial, hará aportes al sistema de justicia de paz.

    Su estructura quedará distribuida en cinco capítulos, referentes a disposiciones generales, competencias de jueces, financiamiento, elección de jueces de paz, entre otros

    Temores fundados:

    Xiomara Scovino, integrante del Frente Nacional de Consejos Comunales Excluidos y vocera del consejo comunal de Prados del Este se mostró favorable a aumentar la participación de la comunidad en la escogencia y contraloría de los jueces de paz.

    Pero resaltó que en Venezuela ese derecho está conculcado.

    Recordó que cientos de consejos comunales esperan por una respuesta del Ministerio de las Comunas para registrarse y tener acceso al mecanismo de autogestión en sus comunidades y denunció que el organismo pone como requisito una filiación partidista determinada, que excluye a un sector importante de la población.

    “Tememos que no nos consulten el proyecto y que no nos dejen participar. En lo personal me parece una locura que los consejos comunales, cuyos mecanismos de elección y representatividad están en duda porque no existe forma de auditarlos, sean ahora los responsables de la justicia de paz”, apuntó Scovino.

    El conjunto de leyes de poder popular promovidas por el oficialismo constituyen, a su juicio, un círculo cerrado que termina en donde comienza: en la filiación partidista: “Todas las formas de asociación comunitaria tienen que estar adscritas a un consejo comunal, que debe registrarse ante el Ministerio de las Comunas; es el primer filtro; si no estás registrado no puedes participar, y si no estás en el PSUV no te puedes registrar”, indicó.

    Mientras no haya una regulación de los consejos comunales, que establezca las formas de auditar sus procesos internos, su toma de decisiones, la elección de sus comités y sus voceros, se estará ante un poder popular que no es legal ni legítimo: “En la medida en que se sigan depositando funciones y atribuciones en un organismo inauditable, es imposible que el pueblo cuente con una verdadera representación, amplia, plural y representativa de la voluntad de las comunidades”, señaló.

    Reservas y esperanzas:

    El diputado Juan Carlos Caldera (Primero Justicia) admitió que la oposición guarda algunas reservas, principalmente con lo relacionado con las competencias y atribuciones de los jueces de paz, que espera sean resueltas durante la consulta pública que se abrirá luego de aprobar la ley en primera discusión.

    Morales restó validez a los temores de cooptación partidista: “Hay muchos consejos comunales que son de oposición, pero además tomamos algunas previsiones al respecto como por ejemplo que los jueces de paz no pertenezcan a la directiva de ningún partido, que las postulaciones sean unipersonales y que todas las asociaciones vecinales puedan postular, siempre que tengan al menos dos años constituidas”.

    Respecto a las competencias, Morales enfatizó que al tratarse de un modelo de justicia auxiliar de la justicia ordinaria, la reforma preservó la delimitación de los poderes: “Sin invadir competencias de los tribunales ordinarios, le estamos sumando a las atribuciones que ya tenían, otras como la de cooperar con otros poderes.

    Por ejemplo, tendrán injerencia para apoyar al Indepabis en la supervisión del combate a la especulación”.

    Dosis de realidad:

    La aspiración inicial del PSUV era rebautizar la norma como ley orgánica de justicia comunal, acorde con el mandato de la Ley de Comunas y la Ley de Poder Popular, pero la realidad y la Constitución obligaron a negociar.

    El diputado coordinador de la reforma José Javier Morales (PSUV) indicó que luego de discutir el asunto con la presidenta de la Comisión de Política Interior, Cilia Flores, y analizar las posibilidades, llegaron a un acuerdo. “Para nosotros es fundamental darle el carácter orgánico a la ley y para ello se requiere una mayoría de 2/3 de los votos. Lógicamente, la oposición no iba a aprobar las modificaciones si nosotros dábamos la competencia a las comunas. Además, tomamos en consideración que las comunas están en construcción, que no están desarrolladas en todo el país, de manera que aprobar la ley para la justicia comunal sería dejar el instrumento en stand by  porque no tendríamos cómo aplicarla. Creemos que hasta dónde hemos llegado con esta reforma, es un avance importante”.


    Por: MARU MORALES
    mmoralesp@el-nacional.com
    PARLAMENTO | LEGISLACIÓN
    EL NACIONAL

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