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    HomeActualidadBlanca Mármol: Bono de magistrados acarrea inhabilitación

    Blanca Mármol: Bono de magistrados acarrea inhabilitación

    La magistrada del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Blanca Rosa Mármol rechazó este miércoles una tarjeta de Bono de Alimentación de 10 mil bolívares.

    Blanca Mármol denuncia fraude

     

    ■ El incremento de Bs 10.000 por concepto de alimentación excede el límite de 30% del salario establecido en la ley.

    La Ley de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios de la Administración Pública establece que quien apruebe, ordene, pague o brinde beneficios, en infracción a los límites máximos o distintos a los establecidos en el texto legal y sus reglamentos, podrá ser inhabilitado para ejercer cualquier cargo público. Esa sería la sanción correspondiente a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que reciban la bonificación de 10.000 bolívares por concepto de alimentación, recientemente aprobada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

    La normativa vigente desde el 13 de enero de 2011 no precisa mayores detalles en materia sancionatoria y sólo indica que la reglamentación corresponderá al Ejecutivo nacional. En todo caso, las remociones de magistrados deben ser acordadas por la Asamblea Nacional, una vez que el Consejo Moral Republicano haya calificado los hechos como una falta grave.

    La magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, Blanca Rosa Mármol, considera que se pretende cometer un fraude: “Esa bonificación excede abiertamente lo que corresponde a un subsidio de esa naturaleza”, explicó en referencia a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, que señala: “Cuando el beneficio previsto en esta ley se otorgue a través del suministro de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el treinta por ciento (30%) del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación recibidos por éste en el respectivo período mensual”.

    En febrero pasado, la junta directiva del TSJ emitió una resolución para acogerse a la Ley de Emolumentos. En esa oportunidad, precisó que los magistrados debían percibir sueldos hasta por 14.886,68 bolívares, equivalentes a 12 salarios mínimos.

    El artículo 6 de la Ley de Emolumentos es claro: “Se consideran emolumentos la remuneración, provecho o ventaja cualquiera sea su denominación o método de cálculo, tenga o no carácter salarial, siempre que pueda evaluarse en efectivo y que corresponda a los altos funcionarios y altas funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular, con ocasión a la prestación de su servicio. A tal efecto, los emolumentos comprenden, entre otros: los salarios y sueldos; dietas; primas; sobresueldos; gratificaciones; bonos; bono vacacional; bonificación de fin de año; contribuciones patronales a cajas de ahorros, fondos de ahorros y sus equivalentes, y asignaciones monetarias o en especies de cualquier naturaleza”.

    Aunque la norma indica que la bonificación por alimentación forma parte del salario, los magistrados del TSJ no podrían percibir una bonificación por concepto de alimentación superior a 4.406 bolívares.

    Mármol de León aseguró que varios de sus colegas también rechazaron la compensación, asignada en forma de tarjeta electrónica, concientes de que constituye una violación a las leyes.


    Por: EDGAR LÓPEZ
    TSJ | JUDICIAL
    EL NACIONAL

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