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    VLADIMIR VILLEGAS: Guarimbeo constitucional

    Tiempos de cambio

     

    Una vez más volvemos a abordar el tema de la elasticidad en la interpretación de la Constitución, y lo hacemos a propósito de la expectativa que se ha creado en torno a la decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la demanda de nulidad de la inhabilitación política aplicada a Leopoldo López, ex alcalde de Chacao y actual dirigente de la organización Voluntad Popular.

    De nuestros debates en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 recuerdo que siempre se resaltó como un hecho positivo y de avanzada darle rango constitucional a los tratados, pactos y convenciones en materia de derechos humanos suscritos por Venezuela. Esto lo abordamos en plenaria de la Constituyente, luego de debatirlo también la Comisión de Derechos Humanos, presidida por Tarek William Saab, y en la cual este servidor ocupó la vicepresidencia Nuestra carta magna en su articulado también garantiza a los ciudadanos el derecho a recurrir ante instancias internacionales para reclamar el amparo a sus derechos, para lo cual se ha hecho obligante agotar en primer lugar las instancias internas, cosa que ya ocurrió en el caso de Leopoldo López. El artículo 31 de la Constitución es muy claro en cuanto a la obligación que tiene el Estado de dar cumplimiento a las decisiones de los órganos internacionales reconocidos por la República, que se derivan de los pactos, tratados y convenciones suscritos.

    Sólo una interpretación elástica permitiría burlar un mandato constitucional.

    Frente a ello no puede haber dobles interpretaciones. Si como se cree la decisión de la Corte-IDH es favorable a López e implica que su inhabilitación es contraria a los derechos humanos, el Estado no tendría más alternativa que acatarla; en caso contrario estaría actuando de espaldas a la carta magna, al desconocer de hecho un acuerdo suscrito por el país. Reclamar soberanía para impedir el pleno ejercicio de un derecho es una manera muy triste de reivindicar ese principio. Las inhabilitaciones administrativas, sean hechas en un país con un goMás allá de los asuntos de fondo relacionados con la inhabilitación de López, esta no fue resultado de un proceso judicial en el cual se garantizara el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Lo mismo le pasó, si mal no recuerdo, a Xiomara Lucena, hoy diputada suplente del PSUV, y a Maripili Hernández, ministra de la Juventud. Si la Corte-IDH falla a favor de López, habrá que modificar la Ley de Contraloría, y se sentará un precedente que tendrá implicaciones más allá del territorio venezolano.

    Por eso sería una terrible seMal podría Venezuela reclamar ante la OEA o la ONU que otras naciones violentan el orden jurídico internacional. No tendríamos autoridad moral alguna. Le estaríamos fallando no sólo a los acuerdos suscritos por el país, sino al soberano, esa figura cada vez menos citada en los discursos oficiales, que decidió en 1999, mediante referendo popular, darles rango constitucional a los tratados, pactos y convenciones suscritos por Venezuela. Eso podría llamarse, sencillamente, guarimbeo constitucional, practicado, vaya, ironía, desde los órganos que están obligados a velar por la plena vigencia de la Constitución.


    Por: VLADIMIR VILLEGAS
    vvillegas@gmail.com
    Política | Opinión
    EL NACIONAL


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