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    HomeActualidadALQUILERES: Arrendadores están obligados a tener cuenta en banco estatal

    ALQUILERES: Arrendadores están obligados a tener cuenta en banco estatal

    El proyecto de ley elimina el pago por consignación, en perjuicio de los arrendadores para favorecer a los inquilinos.

    Ley obligará a los arrendadores a
    abrir cuenta en banca pública

     

    ■ Cámara Inmobiliaria reiteró objeciones al proyecto.

    ■ Las sanciones contra los propietarios van desde 50 unidades tributarias hasta la expropiación.

    ■ Los inquilinos deberán depositar su canon mensual en las libretas de ahorro de los propietarios y se elimina el pago por consignación ante tribunales como se hace actualmente.

    ■ Protesta empresarial: Aquiles Martini, presidente de la Cámara Inmobiliaria, reiteró que el proyecto cuya sanción deberá efectuarse la próxima semana es totalmente desequilibrado, en perjuicio de los dueños.

    ■ El propietario sólo podrá cerrar la cuenta después de terminar la relación arrendaticia o cuando se haya declarado el desalojo del inmueble. Si lo hace el inquilino podrá entrar en morosidad hasta que la abra otra vez, sin posibilidad de reclamo.

    Los propietarios de inmuebles residenciales alquilados deberán abrir una cuenta de ahorro en un banco estatal para que los inquilinos depositen el canon mensual, según el proyecto de ley para regularización y control de los arrendamientos de viviendas, aprobado el miércoles por la Comisión de Administración y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional.

    “No se considerará en morosidad al inquilino cuando el arrendador haya clausurado la cuenta de ahorro y éste no podrá demandar la falta de pago ni solicitarle el cumplimiento de sus obligaciones hasta que la abra nuevamente. El pago se realizará desde el momento en que ésta se encuentre operativa”, dice el artículo 56 del proyecto.

    El propietario sólo podrá cerrar la cuenta bancaria, según el artículo 58, después de que haya terminado la relación arrendaticia (que durará un mínimo de 3 años) o cuando se haya declarado con lugar el desalojo del inmueble por cualesquiera de las causales establecidas en la ley y la decisión haya quedado definitivamente firme.

    El proyecto elimina el pago por consignación e incluye una disposición transitoria que otorga 12 meses a los arrendadores para retirar los montos depositados en las cuentas creadas por los tribunales para tal fin. Los recursos que sigan allí luego del lapso establecido serán destinados al Fondo de Seguridad Social del Inquilino y del Pequeño Arrendador.

    El fondo, cuyas características y funciones no se describen en ningún artículo, también recibirá el dinero recaudado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (sustituta de la Dirección de Inquilinato) por las multas impuestas a propietarios e inquilinos.

    La Comisión mantuvo las sanciones del proyecto original, que van de 50 a 400 unidades tributarias, y agregó una de 1.000 unidades tributarias para castigar los desalojos arbitrarios. También dejó el artículo que penaliza la reincidencia con el doble del monto y la tercera falta con la expropiación.

    Más problemas:

    Aquiles Martini, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, ratificó el desacuerdo del gremio con el proyecto de ley porque es totalmente desequilibrado.

    “Va en perjuicio de los arrendadores para favorecer a los inquilinos. Las normas deben proteger a todos. La propiedad es un derecho tan constitucional como la vivienda”.

    Agregó que la intención parece ser que los dueños de inmuebles paguen las culpas de los gobiernos, que han sido incapaces de promover la construcción de viviendas al ritmo necesario para satisfacer la oferta, pero descartó que la ley permita resolver el déficit. “Todo lo que es impuesto es perjudicial. El rol del Estado es estimular a los gobernados”.

    Gobierno hará otro censo

    El proyecto de ley para regularización y control de los arrendamientos de viviendas, que la próxima semana será llevado a la plenaria de la Asamblea Nacional, establece que el primer paso para aplicar la norma es la realización de un censo de contratos de alquiler.

    “Será el instrumento que permita recabar información relativa a los datos identificativos (sic) del arrendador, arrendatario, cualidad del arrendador, canon de arrendamiento, existencia de cláusulas penales, duración del contrato, fecha del contrato, tipo de inmueble, ubicación y cualquier otro que se considere pertinente”, dice el texto.

    Las disposiciones transitorias aprobadas el miércoles por la Comisión de Administración y Servicios Públicos del Parlamento otorgan un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas haga el censo.


    Por: ALEJANDRO HINDS
    ahinds@el-nacional.com
    Ciudad | Viviendas
    EL NACIONAL


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