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    Estado no está obligado a acatar fallo del CIDH sobre Leopoldo López

    La inhabilitación de López tiene fundamento en las sentencias del TSJ , afirmó Saltrón.

    “El Gobierno no está obligado
    a habilitar a Leopoldo López”

     

    ■ Germán Saltrón: La evaluara el TSJ

    ■ El abogado dijo que hay retraso en la decisión por la complejidad del caso

    El agente del Estado ante organismos multilaterales, Germán Saltrón, aseguró que no puede haber penas por no aceptar el fallo: “La única sanción que ellos pueden aplicar es una condena internacional”

    El agente de Venezuela ante los organismos multilaterales afirma que si hay una decisión a favor del dirigente político, ésta deberá ser analizada por el TSJ para establecer si está apegada a la Constitución. Advierte que en caso de no ser aceptada no podría haber sanción contra el país; en todo caso, podrían aplicar una condena internacional. En la Gaceta Oficial de ayer aparecen otras 22 inhabilitaciones.

    El agente del Estado ante organismos multilaterales, Germán Saltrón, dijo que el Gobierno no está obligado a habilitar a Leopoldo López si la Corte Interamericana de Derechos Humanos emite un fallo a favor del dirigente político.

    Añadió que toda decisión de la Corte-IDH sobre el país debe de ser analizada por el Tribunal Supremo de Justicia, que determina si está apegada a la Constitución de la República.

    Opinó que el retraso en el fallo de la Corte-IDH se debe a su complejidad y vaticinó que la decisión tendrá repercusiones en otros países del continente donde se aplica la inhabilitación.

    “Es un tema delicado porque las inhabilitaciones son un sistema que existe en muchos países como forma de combatir la corrupción en los funcionarios públicos”, dijo.

    Manifestó que en Venezuela el procedimiento habitual es abrir un proceso administrativo contra el acusado por corrupción, en el que se le otorga el derecho a la defensa. “Pueden llevar a su abogado y tienen su proceso administrativo”, agregó.

    Rechazó el argumento de Leopoldo López, que afirma que su inhabilitación es ilegal porque no hubo condena en el caso.

    El líder de Voluntad Popular basa su defensa en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos políticos, entre otras razones, “por condena, por juez competente, en proceso penal”.

    Saltrón contradijo a López y señaló que en el caso se dio una condena del Tribunal Supremo de Justicia que ratificó la sanción administrativa en su contra.

    El abogado expresó que la sanción contra López es menor que las que se aplican en otros países del continente.

    “La sanción aquí en Venezuela se limita a no ocupar cargos públicos en los que se tengan que administrar recursos del Estado. Él (López) puede votar e incluso militar en un partido político”, añadió.

    Advirtió que si Venezuela no acepta la decisión de la CorteIDH no puede haber sanción alguna contra el país. Citó el caso de los ex magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que el organismo interamericano pidió reincorporar, pero el TSJ decidió que era inejecutable.

    “La corte no aplica sanciones de ningún tipo; la única sanción que ellos pueden aplicar es una condena internacional”, expresó.

    Férrea jurisprudencia:

    El Tribunal Supremo de Justicia ha sentado precedentes que relajan los compromisos internacionales asumidos por el Estado.

    A través de la sentencia 1939, la Sala Constitucional declaró inejecutable la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la cual condenó al Estado por la destitución arbitraria de los jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Juan Carlos Apitz, Perkins Rocha y Ana María Ruggeri.

    El 18 de diciembre de 2008, el TSJ reivindicó un criterio establecido anteriormente: “Si un organismo internacional, aceptado legalmente por la República, amparara a alguien violando derechos humanos de grupos o personas dentro del país, tal decisión tendría que ser rechazada aunque emane de organismo internacionales protectores de los derechos humanos”.


    Por: ALEX VÁSQUEZ S.
    alvasquez@el-nacional.com
    Judicial | Política
    CORTE-IDH
    EL UNIVERSAL

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