22.7 C
Caracas
Thursday, March 28, 2024
No menu items!
More

    DATANÁLISIS: Encuesta sobre candidatos habilitados

    ¿Quién de los opositores habilitados tiene más...

    IBÉYISE PACHECO: MINERÍA: el régimen suma nuevos muertos…

    “Mientras los presos políticos languidecen…” “La mina “Bulla...

    GUSTAVO TOVAR-ARROYO: ODIO, la palabra como bala (Epis: 4)

    No es tiempo de líderes, es tiempo de...
    HomeVenezuelaAN: Ámbito de justicia de paz pasa a las comunas

    AN: Ámbito de justicia de paz pasa a las comunas

    Su estructura quedará distribuida en cinco capítulos, referentes a disposiciones generales, competencias de jueces, financiamiento, elección de jueces de paz, entre otros.

    Denuncian que Asamblea crea un
    sistema de justicia paralelo

     

    El TSJ nombrará jueces provisorios.

    Oposición denunció que las modificaciones rompieron el consenso.

    Jueces comunales podrán casar, divorciar y resolver temas de menores.

    El diputado Leomagno Flores (AD-Táchira) denunció que con esta iniciativa legal “se crea un sistema paralelo de justicia que no está en la Carta Magna”.

    Flores calificó como un fraude que entre las competencias que otorgan a los jueces comunales figure la de “declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio”. Además, dice el artículo 9, los jueces comunales podrán “celebrar matrimonios de conformidad con la ley”.

    La Ley de Justicia de Paz pasará a llamarse Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia Comunal. El cambio tomó por sorpresa a la bancada opositora, que participó en el proceso de reforma iniciado en julio no sólo por la modificación del título, sino porque la orientación del instrumento es diferente al aprobado por consenso en la última reunión de trabajo hace 11 días.

    En la plenaria de ayer, el PSUV consignó el texto producto del acuerdo en la Comisión de Política Interior, pero llevó otro bajo la manga contentivo de modificaciones de forma y de fondo. Los ánimos se crisparon y se necesitaron cuatro horas de debate sólo para aprobar el título.

    El proyecto nacido del consenso consta de 52 artículos, se divide en 8 capítulos, 3 disposiciones transitorias 1 derogatoria y 1 final. La nueva propuesta oficialista tiene 46 artículos, 9 capítulos, 1 disposición derogatoria, 3 transitorias y 1 final.

    Las diferencias de forma comienzan por el título y el objeto de la ley. Mientras el proyecto original tenía como eje la resolución de problemas de convivencia en las comunidades y se organizaba desde el municipio como entidad político-geográfica, la propuesta del PSUV tiene como objeto resolver asuntos derivados del ejercicio del derecho a participar en las organizaciones del poder popular y gira en torno a la comuna.

    En manos del TSJ. En la propuesta pesuvista los jueces de paz pasan a llamarse jueces comunales y tendrán 15 competencias, entre ellas decidir divorcios de mutuo acuerdo con hijos mayores de 18 años, conocer choques sin heridos ni fallecidos cuyos daños no excedan 250 unidades tributarias, recibir denuncias de violencia de género, colaborar en la fiscalización de comercios, celebrar matrimonios y dirimir conflictos en las comunas.

    Sobre el financiamiento, el proyecto de consenso establecía que la justicia de paz dependería operativamente de su comunidad y que en asamblea los ciudadanos la incluirían en sus planes de desarrollo para obtener fondos del Sistema Nacional de Planificación. En la propuesta oficialista, estaría adscrita al TSJ y sus recursos serían incluidos por el Ejecutivo en la ley de presupuesto anual.

    El instrumento presentado por el PSUV señala que el TSJ tendrá 90 días para dictar el reglamento de la ley luego de su aprobación y que mientras no se realicen las elecciones correspondientes la Comisión Judicial del Poder Judicial designará jueces comunales provisorios.

    Juan Carlos Caldera (PJ) exigió reiniciar la discusión desde cero para recuperar el consenso, pues los cambios que propuso el PSUV ­y que su mayoría en la cámara le permitirán aprobar­ se alejan de la esencia de la justicia de paz establecida en la Constitución.

    Lamentó que “una mano peluda” haya hecho modificaciones que alteran el eje del sistema: “Ahora la justicia de paz será un tribunal de mediación para resolver los asuntos de los consejos comunales y no para dirimir los problemas de convivencia ciudadana”.

    Darío Vivas y Cilia Flores coincidieron en afirmar que el instrumento no sólo es constitucional, sino que será una herramienta de verdadero traspaso del poder al pueblo.

    Lopna:

    El diputado Leomagno Flores (AD-Táchira) denunció que con esta iniciativa legal “se crea un sistema paralelo de justicia que no está en la Carta Magna”.

    Flores calificó como un fraude que entre las competencias que otorgan a los jueces comunales figure la de “declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio”. Además, dice el artículo 9, los jueces comunales podrán “celebrar matrimonios de conformidad con la ley”.

    El representante de la Mesa de la Unidad Democrática opinó que este proyecto también quebranta la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna), pues concede a los jueces comunales la facultad de decidir sobre casos de menores de edad.

    Antes de que Flores tomara la palabra, su colega José Javier Morales (PSUV-Trujillo), proponente de la norma, dejó claro el fin que persiguen: “venimos a refundar la República y como objetivo claro debemos transferirle el poder al pueblo”.

    Morales justificó el cambio del título del documento con este argumento: “si en esta ley participan, deciden, eligen y proponen los consejos comunales, no nos queda duda de que esta es la ley de la justicia de paz comunal”. En su turno, Juan Carlos Caldera (PJ-Miranda) exigió a la bancada oficialista no politizar ni secuestrar el espíritu del texto.

    De todo:

    El proyecto en cuestión consta de 46 artículos y establece que la jurisdicción especial comunal “abarca la facultad de conocer y decidir en todo lo relacionado con las actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho de los consejos comunales, comunas y organizaciones del Poder Popular”.

    Con respecto a su financiamiento, el artículo 13 fija que “el Ejecutivo nacional incluirá en las leyes de presupuesto anuales, a solicitud del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos económicos necesarios que garanticen el funcionamiento de la jurisdicción especial comunal”. Originalmente planteaban que el pueblo organizado cargara con este gasto.

    No son todos:

    Antes de aprobar el nuevo título de la ley, la oposición solicitó verificar el quórum. El chavismo procedió al revés: ratificó el nombre y, después, sacó cuentas. Según el secretario de la Cámara, Iván Zerpa, en ese momento se encontraban presentes 85 de los 165 parlamentarios, número suficiente para sesionar. Sin embargo, Caldera aseveró que solo había 77 diputados y tachó de “tramposos” a los rojos.

    Por: MARU MORALES
    Judicial | Sucesos
    EL NACIONAL



    Advertisements
    ÚLTIMAS NOTICIAS

    Últimas noticias:

    Comentarios Recientes: