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    HomeEconómiaAN: Ley permitirá al Gobierno fijar alquileres de locales

    AN: Ley permitirá al Gobierno fijar alquileres de locales



    Agregan que la Dirección Nacional también tendrá un registro para llevar estadísticas de inmuebles destinados al comercio.

    Según proyecto de ley, los contratos
    de arrendamiento durarán dos años

     

    Por vía legal regularán los alquileres de locales comerciales.

    La Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional elaboró un primer proyecto de Ley de Control del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que señala que serán objeto de regulación: locales ubicados en centros comerciales, quioscos, stands, edificaciones de uso educacional, galpones, estacionamientos, oficinas y otros locales.

    La propuesta de ley, que será objeto de revisión en el Parlamento, indica que los alquileres deben ser “justos” y su estimación quedará a cargo de la
    Dirección Nacional de Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial.

    Los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de dos años y las rentas serán revisadas cada dos años también. El texto contempla la creación de un censo de contratos así como de un registro de inmuebles comerciales.

    Una de las disposiciones del texto señala que “el canon será fijado de acuerdo a lo establecido en la ley, lo justo a pagar y lo justo a cobrar y servirá de protección al usuario de poder obtener bienes y productos de consumo a precios razonables de mercado”.

    El control estatal sobre el mercado de alquileres avanza. Desde noviembre del pasado año el Gobierno tiene la potestad de establecer los cánones de arrendamiento de las viviendas, ahora se plantea que fije las rentas en los locales comerciales.

    La Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional elaboró un primer papel de trabajo sobre la Ley de Regulación y Control del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y allí se indica que serán objeto de regulación: locales ubicados en centros comerciales, quioscos, stand, edificaciones de uso educacional, edificaciones de uso médico asistencial, galpones, estacionamientos, oficinas y otros locales comerciales.

    La propuesta, al igual que la Ley de Alquileres de vivienda, contempla la creación de un nuevo organismo, la Dirección Nacional de Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial, que se encargará de calcular los cánones que deberán cobrar los dueños de los establecimientos.

    Los alquileres serán “justos” y su estimación se efectuará de acuerdo a un indicador que tendrá que elaborar el Banco Central de Venezuela. Los valores de los inmuebles serán determinados por los tasadores y peritos de esa nueva Dirección.

    El texto en su artículo 58 indica que “el canon será fijado de acuerdo a lo establecido en la ley, lo justo a pagar y lo justo a cobrar, tanto por el arrendatario como por el arrendador que además sirva de protección al usuario de poder obtener bienes y productos de consumo a precios razonables de mercado y no especulativos”.

    Se agrega que para la estimación de las rentas se tomará en consideración: los tipos de locales y la tipología de construcción así como las dimensiones, ubicación geográfica y “todas aquellas circunstancias que influyan en las operaciones”.

    También se tendrá en cuenta “el valor fiscal declarado o aceptado por el propietario y el valor establecido en los actos de transmisión de la propiedad, realizados por lo menos seis meses antes de la fecha de solicitud de regulación y, los precios medios a que se hayan enajenado inmuebles similares en los últimos dos años”.

    Términos

    Más allá de los cánones de arrendamiento, el Gobierno determinará las condiciones de los contratos de alquiler.

    Según la propuesta, los contratos tendrán una duración de dos años y justamente cada años se revisará el canon.

    El texto añade en el artículo 47 que “los arrendatarios podrán manifestar antes de la culminación del año, su voluntad de no continuar con el contrato sin el perjuicio de tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes”.

    Se apunta que “cuando se desvirtúe la relación arrendaticia por medio de otro tipo de contrato, éste se considerará nulo, debiendo prevalecer la realidad sobre las formas jurídicas y se ajustará a las formalidades contenidas en la Ley”.

    Aunque la propuesta señala que los alquileres serán revisados cada dos años, incluye excepciones para un ajuste previo al vencimiento de ese lapso.

    Los cánones se podrán ajustar antes “cuando se cambie, total o parcialmente, por parte del órgano competente, el uso para el cual fue arrendado el inmueble” o “cuando el arrendador haya realizado en el inmueble, dentro del plazo de dos años, mejoras o reparaciones mayores cuyo costo excedan del 40% del valor del inmueble”.

    Disposiciones:

    Artículo 1. La ley regula la situación jurídica aplicable al arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados al funcionamiento o desarrollo de actividades económicas, comerciales, afines y conexas, que sean arrendados con la finalidad de realizar actividades productivas.

    Artículo 8. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley, el arrendamiento de: los terrenos, fincas, hoteles, moteles, posadas, paradores turísticos e inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales.

    Artículo 9. Quedan exceptuados del régimen de la Ley, los inmuebles pertenecientes a la República, los estados y los municipios.

    Registro

    La propuesta contempla, así como en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la conformación del censo de contratos de alquiler de locales comerciales.

    En las disposiciones transitorias se indica que “La Dirección Nacional, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, procederá a elaborar un censo de contrato de arrendamientos sobre inmuebles urbanos y suburbanos destinados al comercio, industria, profesión y educación. El censo de contratos será permanente”.

    Agrega que la Dirección también tendrá un registro para llevar estadísticas de inmuebles destinados al comercio.


    Por: MAYELA ARMAS H.
    marmas@eluniversal.com
    Politica | Opinión
    Alquileres | Economia
    EL UNIVERSAL
    lunes 28 de mayo de 2012


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