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    ALQUILERES: En la Ley de Locales Comerciales, abundan las multas



    Los propietarios de los locales comerciales llevan las de perder.

    Ley de Locales Comerciales estipula 14
    formas de sancionar al arrendador

     

    Los propietarios llevan las de perder con el proyecto de Ley de Regulación y Control del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial que discute la Asamblea Nacional (AN). En la propuesta existen al menos 14 formas de sancionar a este grupo en contraste con un par de maneras de hacerlo con los inquilinos. 

    El capítulo XIX confiere a la Dirección Nacional de Arrendamientos de locales -organismo nuevo- la atribución para sancionar con multas entre 100 y 200 Unidades Tributarias (nueve mil  y 18 mil bolívares) al arrendador en caso de cobrar por exhibir inmueble, si el propietario no repara el local cuando los gastos excedan al 5% del valor del canon. 

    Igualmente si el monto a cancelar por condominio llega a exceder del 40% del pago de canon de arrendamiento y también si hay un deterioro malicioso o una conducta negligente, la cual deberá ser comprobada en informe técnico elaborado por la autoridad competente que determinará las responsabilidades. Además, se establece que es un deber entregar al arrendatario el inmueble en buen estado de servicios y salubridad, así como poner a su disposición cosas o usos conexos en la fecha convenida de inicio de la relación contractual. Si hay incumplimiento acarrea sanción. 

    La multa ascenderá a 200 o tres UT -18 mil y 27 mil bolívares- si los arrendadores no remiten a las oficinas de Dirección Nacional de Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial en 60 días los datos de registro del contrato de arrendamiento, así como el cobro de cánones que no sean calculados según los métodos que la ley ofrece, si el propietario no cumple con su obligación de garantizar el uso y goce pacífico del inmueble al inquilino durante el tiempo del contrato. 

    Recibirán multas similares si el arrendador realiza algún cobro adicional al canon e igualmente si se constituye una fianza que no exceda al equivalente a la suma de tres mensualidades del canon de arrendamiento. 

    La multa será mayor, entre 300 y 400 UT -27 mil y 36 mil bolívares- para quienes incumplan con las estipulaciones previstas en los artículos 52, 68, 73 y 77. Estos mencionan que el pago del canon se efectuará en una cuenta de ahorro, la cual no podrá ser clausurada durante la relación y si sucede no acarreará la insolvencia del inquilino. 

    Los arrendadores deberán registrarse ante la Dirección de Arrendamiento en un lapso de 180 días hábiles luego de promulgada la Ley o son sancionados. También se dice que quedará sujeto a reintegro al arrendatario todo cuando se cobre en exceso del canon establecido. La última prohibición recae sobre el exceso en el cobro bajo coacción que intente desvirtuar el canon establecido. 

    En el último artículo de la norma, el 133, se indica que el reglamento de la Ley desarrollará el procedimiento para la aplicación de las sanciones de multa previstos en el texto. 

    La propuesta que revisa la Comisión de Administración y Servicios del Parlamento conservará muchos aspectos de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario. Por ejemplo, un organismo fijará las rentas a cobrar por los propietarios de los locales comerciales y revisará los contratos de alquiler. 

    La Ley:

    El texto aplicará para locales en centros comerciales, quioscos, stands, edificaciones de uso educacional, médico asistencial, galpones, estacionamientos, oficinas, pero no así en terrenos, fincas, hoteles o inmuebles destinados a vivienda. 

    En las disposiciones transitorias se específica que en un plazo de seis meses se elaborará un Censo de Contrato de arrendamiento, plazo en el que entraría en vigencia la norma, por lo que el Ejecutivo debería encargarse de crear la Dirección Nacional de Arrendamiento Comercial. 

    Misma píldora, igual fracaso:

    Roberto Orta, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur) indicó que en el proyecto se repite el esquema centralizado de funciones administrativas y judiciales al crearse la Dirección Nacional de Arrendamientos Comerciales, lo que implica que se eliminan 335 oficinas de inquilinato en los municipios y pasaría a un organismo central. 

    Según Orta, esto ocasionará caos y la paralización de los arrendamientos. “La gente deberá trasladarse a una oficina principal para cualquier trámite”.  Observó también que se repiten algunas figuras ya previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios como la regulación del precio de venta del propietario al inquilino. “Esto traerá inconvenientes, porque aún en la vigente norma sobre viviendas no se ha fijado el valor de reposición y por ende no se ha regulado el canon a más de seis meses de su promulgación”.


    Por: Luis Carías
    lcarias@el-carabobeno.com
    Politica | Opinión




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