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    INMOBILIARIO: Cayó el alquiler de inmuebles vacacionales por regulaciones



    Advierten que caída del arrendamiento reduce la capacidad disponible en las regiones turísticas para recibir visitantes.

    Los dueños prefieren vender
    para evitar “riesgos”

     

    Cayó el alquiler de inmuebles vacacionales por regulaciones.

    Personas aprovechan leyes sobre desalojos y arrendamientos para quedarse con las propiedades.

    La Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas no aplica sobre inmuebles vacacionales.

    El alquiler de inmuebles vacacionales cayó después de la entrada en vigencia de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y de la presentación en la Asamblea Nacional de un proyecto de legislación similar para los establecimientos comerciales.

    Sin embargo la Red de Propietarios de Viviendas en Alquiler ha recibido denuncias de turistas que se negaron a desalojar después de la temporada decembrina. Aquiles Martini, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, señaló que en Carnaval y Semana Santa muchos propietarios se abstuvieron de alquilar por esta situación.

    Ninguna de las normas aplica sobre los inmuebles vacacionales, que se rigen por otras disposiciones, pero el temor de que aumenten los casos de personas que aprovechan la incertidumbre legal para quedarse con las propiedades disuade a los dueños de ofrecerlas en alquiler.

    “Aunque la ley es muy clara cuando dice que no están incluidos los inmuebles vacacionales, la realidad es que cuando se presenta un problema (entre el arrendador y el inquilino) puede pasar cualquier cosa”, dijo Aquiles Martini, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela.

    La Red de Propietarios de Viviendas en Alquiler denunció en enero que hubo personas que aprovecharon la normativa destinada a inmuebles residenciales para negarse a desocupar apartamentos y casas que fueron arrendados durante la temporada navideña en zonas como Barlovento.

    María Elena Navarro, directora de la red, señaló que la situación se ha repetido. “Hace unos días recibí la denuncia de un señor que alquiló su inmueble en Higuerote por tres semanas y no se lo querían devolver. Tuvo que entrar a la fuerza y presionar a las personas para que se fueran”, contó.

    Martini afirmó que los casos de personas que se niegan a entregar inmuebles vacacionales han sido limitados porque la gente dejó de alquilarlos. “En Carnaval y Semana Santa muchos propietarios se abstuvieron de hacerlo como consecuencia de lo que pasó en diciembre”.

    Por decreto:

    La abogada Cora Farías, presidenta de la Fundación Venezolana de Derecho Inquilinario, aseguró que los problemas con el alquiler de inmuebles vacacionales comenzaron antes de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.

    Agregó que la incertidumbre legal es culpa de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, decretada por el presidente Hugo Chávez ­gracias al poder habilitante que le entregó el Parlamento­ en mayo de 2011.

    La legislación prohíbe la ejecución de desalojos sin el cumplimiento previo del procedimiento especial creado para tal fin, que antes se hacía en la Dirección de Inquilinato y ahora en la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas.

    Aunque la protección contra la desocupación es para las personas que usen el inmueble como vivienda principal, Farías indicó que el decreto se presta a confusión. “No aclara que debe ser de forma permanente, para excluir los casos de alquiler por temporadas vacacionales”.

    Citó el caso de un propietario que el año pasado alquiló su apartamento en Margarita a una familia que pasaría dos semanas de vacaciones en la isla y hasta la fecha no ha logrado recuperarlo. “Hay un decreto de Chávez que nos protege”, es el argumento de los inquilinos para negarse a entregarlo.

    Farías agregó que el señor no pudo recurrir al Poder Judicial, porque ningún tribunal le aceptó la demanda de desalojo, y tuvo que conformarse con hacer el reclamo ante la Superintendencia, que lo obligó a cumplir el procedimiento administrativo aunque el inmueble fue arrendado para turismo.

    En venta:

    El temor a alquilar ha aumentado la oferta de inmuebles disponibles para la venta en el mercado secundario. “La gente quiere vender para salir del problema, porque no hay garantías jurídicas ni para la propiedad ni para la inversión”, expresó Navarro.

    La Cámara Inmobiliaria calculó que la oferta se incrementó 5% en el área metropolitana de Caracas. Martini no maneja las cifras de las zonas turísticas como Barlovento, Chichiriviche y Margarita, pero aseguró que también hay un aumento de los inmuebles en venta.

    El dirigente gremial advirtió que la caída del arrendamiento tiene un impacto negativo en las regiones que dependen del turismo porque reduce todavía más la capacidad para recibir visitantes, limitada desde finales de 2010 por la presencia de damnificados en muchos hoteles.

    Farías añadió que las personas que viajan también resultan afectadas. “Cuando se viaja con grupos grandes o por temporadas largas es mejor alquilar un apartamento o una casa que hospedarse en un hotel.

    Además, generalmente la opción del arrendamiento es más barata”.

    Paso a paso:

    El artículo 6 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas establece que los propietarios deberán consignar una solicitud escrita ante la autoridad correspondiente con los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la posesión del inmueble. 

    El artículo 7 indica que se citará a la otra parte, que deberá comparecer con un abogado de su confianza (la Defensoría le asignará uno si no tiene), para que exponga sus alegatos en una audiencia conciliatoria que se llevará a cabo entre 10 y 15 días hábiles después de la citación. 

    “La audiencia deberá celebrarse en presencia de todos los interesados y podrá prolongarse, suspenderse o fraccionarse cuantas veces sea requerida para lograr la solución del conflicto, sin que el plazo total contado a partir de la primera audiencia exceda de 20 días hábiles”, agrega la disposición. 

    El artículo 8 dice que, al culminar la audiencia, se suscribirá un acta que deje constancia de las soluciones que las partes acuerden o de la infructuosidad de las gestiones conciliatorias. 

    Sólo después de cumplir este paso, sin recuperar el inmueble, el propietario podrá recurrir al Poder Judicial. 


    POR: ALEJANDRO HINDS
    ahinds@el-nacional.com
    POLÍTICA | OPINIÓN
    INMOBILIARIO | CORRUPCIÓN
    VÍCTIMAS | PROPIETARIOS
    EL NACIONAL
    LUNES 18 DE JUNIO DE 2012


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