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    Edit.TalCual: TSJ avala la gran patraña



    Máximo tribunal ratifica estar
    al servicio del PSUV

     

    De este modo, TSJ hace legal opinión del partido oficialista.

    Para Luisa Estella Morales no hay por qué declarar falta temporal del Jefe de Estado.

    Las interpretaciones oficialistas de la Constitución nacional ya fueron sustentadas por el máximo tribunal del país. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo dejó claro: Hugo Chávez sigue siendo Presidente y no es necesario que esté presente hoy para el “formalismo” de la toma de posesión en nuevo período constitucional. La juramentación se hará cuando el mandatario esté curado, mientras tanto estará en “continuidad” del cargo.

    Exactamente tres horas después de la convocatoria pautada para los medios de comunicación, pues al parecer los siete magistrados aún discutían términos de la sentencia, la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, anunció al país la interpretación del artículo 231 de la Carta Magna.

    Dejó por sentado que la lectura se hizo de una manera clara y certera, porque además se trata de un apartado “sencillo y sin complejidad”, aun cuando el mismo contenido ha generado durante semanas controvertidas discusiones. No obstante, las autoridades lo resolvieron fácil.

    El primer punto que se esclareció es que Chávez no está en ausencia temporal ni absoluta, sino de permiso. Dijo que “la bicha” de 1999 impide, como ocurría con la Constitución anterior, que el término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta, “que por otra parte tampoco está contemplada en el artículo 233 como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado”.

    En consecuencia, la continuidad de Nicolás Maduro como vicepresidente, así como del resto del gabinete en sus funciones, fue sentenciada por el Tribunal. Según Morales, la Constitución no establece que de ocurrir un desfase entre el nuevo período constitucional y la juramentación haya una inexistencia del Gobierno actual. Con estas palabras, las posibilidades de que el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, asumiera el cargo como primer mandatario quedaron descartadas por el TSJ.

    CHÁVEZ DIRÁ:

    Se precisó que no es necesaria una nueva toma de posesión en virtud de no existir una interrupción en el ejercicio del cargo por haber sido Chávez reelecto en las elecciones pasadas.

    Ya lo había dicho la procuradora Cilia Flores, ahora la fecha importante es la del 7 de octubre pues allí el pueblo decidió el futuro del país. Por ello, la juramentación establecida para el 10 de enero en la Carta Magna podrá hacerse, según se explicó, ante el Tribunal Supremo de Justicia en fecha posterior a la que debía hacerse en la Asamblea Nacional.

    El acto entonces será fijado por el TSJ “una vez que exista constancia por parte del Presidente del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación”. Es decir, esperan que Chávez diga cuándo puede.

    Luisa Estella Morales aclaró, ante las preguntas de la prensa, que desde la instancia no se ha dicho que no sea necesario el juramento, pues consideran que sí es imprescindible, pero “hacemos diferenciación entre el acto de juramentación (…) del inicio del nuevo período constitucional”.

    Pese a que en primer lugar insistiera en que no se considera como mera formalidad, más tarde explicó que el artículo 231 deja claro que la toma de posesión es un formalismo que debe cumplirse pero que no impide la continuidad administrativa ni el inicio de un nuevo periodo.

    ¿EN CUBA?

    La presidenta de la Sala Constitucional no se pronunció sobre la posibilidad de que el acto se llevara a cabo en Cuba, así como que el tiempo de espera fuera de más de dos años, no está planteado para el TSJ las condiciones de tiempo, lugar y modo de la juramentación del Presidente.

    “Sabemos que es necesario, que se va a cumplir, pero en este momento no podemos adelantar el cómo y cuándo se realizará (…) estamos en una situación de mucho peso constitucional, porque se trata de un presidente reelecto, porque la gestión de un buen gobierno pesa en la reelección, por tanto el Jefe de Estado no es otro sino es el mismo que ha sido aprobado por el pueblo”, apuntó.

    La convocatoria de una junta médica para constatar el estado de salud de Chávez fue descartada por la presidenta del TSJ, quien señaló que hasta ahora no hay motivos para ello, ya que el Presidente “ha sido claro” y su permiso le corresponde no sólo por su condición de ciudadano sino por el alto respeto a los DDHH que se tiene en Venezuela.

    Además, las comunicaciones que han transmitido Maduro y el ministro de Comunicaciones, Ernesto Villegas, son “suficientes”. Dijo que debe ser el propio enfermo quien declare una eventual ausencia temporal.

    FINGIERON DEMENCIA:

    Luisa Estella Morales tampoco hizo referencia a las dos sentencias que el TSJ ya había emitido en relación a la toma de posesión. Específicamente en mayo del 2009 la Sala Constitucional señaló que “el inicio de la acción de Gobierno depende de la correspondiente toma de posesión”.

    Sentencia que se emitió luego que un legislador oficialista de Carabobo se interpuso contra la decisión del exgobernador Henrique Salas Feo de asumir su cargo para el período 2008-2012 ante un juzgado contencioso administrativo y no ante el Consejo Legislativo.

    EL MISMO IDIOMA ROJO:

    El ex constituyentista Claudio Fermín condenó la sentencia de la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales, y lo calificó como “el atropello más grotesco que he visto contra la Constitución”.

    Resalta que aunque el primer mandatario no pierde su condición de Jefe de Estado, se trata de un “presidente electo al que mañana (hoy) la Asamblea Nacional está obligada a declarar su ausencia temporal porque comienza su nuevo período constitucional, pero sin él”.

    A su juicio, el TSJ abusó de sus poderes “para congraciarse con la cúpula de poder del Partido Socialista Unido de Venezuela”. Este dirigente, uno de los redactores de la Constitución de 1999, explica que “no se puede hablar de continuidad porque los electores que en 2006 votaron por Hugo Chávez no le otorgaron un mandato por 12 años seguidos.

    El mandato comenzó en 2006 y culminó en 2013. Si para el 10 de enero el Jefe de Estado no puede juramentarse debe asumir Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional”.

    Resaltó que “cuando se redactó el artículo 231 se agregó la figura del TSJ no para modificar la fecha ni para crear continuismo, sino justamente para reafirmar la fecha del 10 de enero como único momento para la juramentación. Es decir, se pensó que en caso de que la AN no estuviera funcionando o si hubiera un conflicto en su directiva que no permitía la toma de posesión ante el Parlamento, tenía que realizarse la juramentación en el TSJ, como segundo escenario de toma de posesión”.

    Fermín sostuvo que “esta violación a la ley es minúscula frente a los conflictos que le va a generar a Venezuela”. Después de la sentencia de Morales se pregunta “con qué deseo un ciudadano cumple con la ley de trabajo, de tránsito o del impuesto sobre la renta cuando el TSJ se ha mofado del país y la Constitución”.

    Para el ex constituyentista, en Venezuela existe “un Tribunal Supremo de Justicia acomodado ante los intereses del chavismo” que generará “una vulgar usurpación de funciones” por parte de Nicolás Maduro en la Vicepresidencia.

    Fermín explicó que los diputados del PSUV se niegan a declarar la falta temporal porque habría que nombrar a una junta médica y comenzarían a correr los 180 días que establece la Constitución como plazo para que Chávez retome el mando, “pero si el Presidente no se posesiona después de seis meses, la falta absoluta no habría que declararla porque es de hecho”.

    CONSTITUCIÓN PAPEL TUALÉ:

    Aún cuando el artículo 237 de la Carta Magna establece que el Presidente “personalmente presentará, cada año, a la Asamblea un mensaje en el que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior”, Luisa Estella Morales dijo que la memoria y cuenta “puede ser presentada por el vicepresidente junto al tren ministerial”.

    Para defender esta afirmación, la autoridad recurrió a elogiar los avances de la definición de la Vicepresidencia, considerada según ella como una institución que comparte la jefatura del Gobierno y al cual se le otorgan nuevos poderes. Por ello, Maduro está facultado para tener el poder del Estado hasta que Chávez pise territorio nuevamente.


    Por: KEILYN ITRIAGO MARRUFO
    MARISELA CASTILLO APITZ
    Politica | Opinión
    Diario TalCual

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