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    FREDDY RIOS RIOS & JOSÉ LÓPEZ: Reglas de origen en el Mercosur (II)



    * Es pertinente recordar que las normas del régimen de origen del MERCOSUR no deben contradecir lo dispuesto en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio.
    * Es pertinente recordar que las normas del régimen de origen del MERCOSUR no deben contradecir lo dispuesto en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio.

    “A cuatro manos…”

     

    Implicaciones practicas.

    La complejidad de las normas de origen de Mercosur, para su cumplimiento.

    * La Organización Mundial de Aduanas ha señalado con absoluta pertinencia que el origen es la “nacionalidad económica” de las mercancías en el comercio internacional y que existe una distinción entre dos sistemas de origen: el origen preferencial que se aplica en los acuerdos bilaterales o multilaterales – con el objeto de otorgar un tratamiento arancelario más favorable a las importaciones – y el origen no preferencial, en el que cada país aplica reglas para verificar el origen, principalmente con motivo de medidas de política comercial. A los fines de este artículo nos referiremos fundamentalmente al origen preferencial en el ámbito del MERCOSUR.

    * La incorporación plena de Venezuela como Estado Parte del MERCOSUR se produjo en fecha 12 de agosto de 2012, conforme a la Decisión 27/12 del Consejo de Mercado Común (CMC) del MERCOSUR. Asimismo el CMC emitió en fecha 06 de diciembre de 2012 la Decisión 66/12, mediante la cual se establece el cronograma de incorporación del acervo normativo de ese bloque de integración, por parte de Venezuela, compuesto de tres Anexos.

    * Según lo expresado por el CMC en la Decisión 66/12, el Estado venezolano le comunicó a la Secretaría del MERCOSUR haber adoptado un conjunto de normas durante el segundo semestre del 2012, las cuales aparecen inventariadas en el Anexo I de dicha Decisión y cuyo número es de doscientas once (211). Estas normas no fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    * Muchas de las normas del Anexo I son de funcionamiento institucional o bien reglamentan aspectos organizativos del MERCOSUR y no requieren internalización, no obstante algunas de ellas deberían hacerse del conocimiento de los operadores económicos, por cuanto revelan iniciativas tendentes a la simplificación y armonización del régimen de comercio exterior del MERCOSUR, por ejemplo:

    La DEC CMC 20/94. Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad.

    La DEC CMC 20/98. Medidas de Simplificación Operacional de Trámites de Comercio Exterior y de Frontera.

    * Por otra parte, la Decisión CMC 66/12 también establece que Venezuela debería haber adoptado antes del 31 de marzo 2013, otras cuatrocientos una (401) normas que se encuentran especificadas en el Anexo II de la Decisión.

    * De este segundo conjunto de instrumentos normativos se cumplió con publicar las normas inherentes a la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y al Arancel Externo Común (AEC), mediante el Decreto Nº 2.430 que promulgó el Arancel de Aduanas (Gaceta Oficial Nº 6.097 de fecha 25 de marzo de 2013).

    * Sin embargo quedaron pendientes de adopción – internalización en el derecho interno venezolano – todas las demás normas del citado Anexo II, referidas a importantes materias tales como: clasificación arancelaria de las mercancías, despacho aduanero, valoración aduanera de las mercancías, código aduanero y su reglamento, eliminación de restricciones no arancelarias, normas sanitarias, reglamentos técnicos, gestión de riesgo aduanero y régimen de origen.

    * Por lo que respecta al régimen de origen, el Anexo II ya nombrado, comprende quince (15) normas que debieron ser incorporadas al ordenamiento jurídico de Venezuela antes del 31-03-2013, fecha en que feneció el plazo. Dichas normas consisten en una (1) Decisión (DEC CMC 02/04) y catorce (14) Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM).

    * Cabe recordar que el régimen de origen del MERCOSUR se encuentra tutelado por el Anexo II del Tratado de Asunción, el cual establece el marco legal fundacional de las normas de origen, desarrollado mediante Decisiones CMC, Resoluciones del Grupo de Mercado Común (GMC) y Directivas CCM, las cuales no pueden colidir con el primero.

    * Es así que a partir del Tratado de Asunción se han aprobado normas de derecho derivado en materia de origen de las mercancías, entre las cuales vale destacar la Decisión CMC 01/09 sobre Régimen de Origen Mercosur, que en sus 111 páginas incluye un (1) Anexo y siete (7) Apéndices, el primero de los cuales comprende un amplio listado sobre Requisitos Específicos de Origen, aplicables a diversas mercancías comprendidas en 48 de los 97 Capítulos de la NCM, la nomenclatura arancelaria regional contenida en el Arancel de Aduanas venezolano.

    * Los Apéndices restantes se refieren al formato y datos que debe llevar el Certificado de Origen (Apéndice II); un Instructivo para entidades habilitadas para la emisión de Certificados de Origen (Apéndice III); un Instructivo para el control de Certificados de Origen por parte de las Administraciones Aduaneras (Apéndice IV); la relación de las autoridades competentes de los Estados Partes, que tienen competencia en la verificación y control del origen (Apéndice V); un formulario para solicitar la modificación de requisitos de origen en el MERCOSUR (Apéndice VI) y una Declaración sobre la utilización de materiales en el proceso productivo (Apéndice VII).

    * Cabe destacar que entre los instrumentos jurídicos que Venezuela debió adoptar antes del 31-03-2013, conforme al Anexo II de la DEC CMC 66/12 ya nombrada, se encuentra la Directiva CCM 41/11, la cual fue emitida para sustituir el Apéndice I sobre Requisitos Específicos de Origen de la DEC CMC 01/09 y actualizar los códigos arancelarios, al haberse modificado la Nomenclatura Común del Mercosur, con la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

    * El resto de las Directivas CCM sobre normas de origen, no publicadas en Venezuela, recogen otras modificaciones del citado Apéndice I, bien sea incorporando o eliminando un número importante de Requisitos Específicos de Origen para mercancías que se clasifican en diferentes códigos arancelarios, o bien estableciendo aclaratorias acerca de los datos que deben ser reflejados en ciertos campos del Certificado de Origen.

    * Por otra parte, el Régimen de Origen Mercosur previsto en las Decisiones 01/09 y 01/04 aplicable a todo el comercio intrazona, es decir, para el comercio entre los Estados Partes que conforman el bloque de integración, ha sido prorrogado hasta el 31-12-2016, mediante la Decisión CMC 44/10.

    * En consecuencia la internalización de las normas sobre el Régimen de Origen MERCOSUR a través de su correspondiente publicación en Gaceta Oficial, reviste la mayor importancia para los operadores económicos no solo de Venezuela, sino de los demás Estados Partes del MERCOSUR con quienes se realiza el intercambio comercial.

    * Debe recordarse que de conformidad con el Protocolo de Adhesión de Venezuela, los 5 países se comprometieron a alcanzar el libre comercio según el cronograma establecido en su oportunidad (2006) en dicho Protocolo, es decir seis (6) años antes de la entrada en vigor del mismo, disponiéndose entonces que durante el período de transición del programa de liberalización comercial, y hasta tanto la República Bolivariana de Venezuela adopte el Régimen de Origen del MERCOSUR, se aplicará el Régimen de Origen previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP CE) N° 59, el cual quedará sin efecto a más tardar el 01/01/2014.

    * Las normas de origen del AAP CE 59 comprenden 8 extensos artículos sobre los criterios de origen aplicables a las mercancías, así como diversos Apéndices sobre Requisitos Específicos de Origen, para el intercambio bilateral de Venezuela con los otros 4 Estados Partes del Mercosur.

    * En el caso del comercio de Venezuela con Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, en principio rigen las normas de origen del AAP CE 59. En este sentido, los AAP CE 63, 68 y 69 suscritos con Uruguay Argentina y Brasil, respectivamente, publicados en la Gaceta Oficial en diciembre

    2012 – mediante resoluciones y no a través de Decreto – establecen que el régimen de origen aplicable será el previsto en el AAP CE 59, o en su defecto el régimen de origen del Mercosur. Este último se aplicará, en el caso de Uruguay, a partir del 01/01/2014 (Art. 4 AAP CE 63); en el caso de Argentina, a partir del 01/01/2014, o del 01/01/2015, dependiendo del tipo de producto de que se trate (Art.3 AAP CE 68); en el caso de Brasil, a partir del 01/01/2013, o del 05/04/2015, dependiendo del tipo de producto de que se trate (Art. 3 AAP CE 69).

    * A las mercancías no comprendidas en el párrafo anterior, se les aplicará las normas de origen de ALADI, en razón de las disposiciones establecidas en el marco del TM 1980.

    * Al hilo de lo expresado debe tenerse en cuenta la convergencia de las reglas de origen en el marco de la Resolución 59 del XIII Consejo de Ministros de ALADI (octubre 2004), mediante la cual se aprobaron las bases de un programa para la conformación progresiva de un espacio de libre comercio, en cuyos párrafos 8., 11., 14. y 15, se establecieron los siguientes lineamientos, a los fines de profundizar y consolidar dicho espacio:

    Propiciar la armonización e incorporación, al nivel que sea más conveniente, de las disciplinas y normas necesarias para el libre comercio, entre las cuales se encuentran las normas de origen;

    teniendo en cuenta las particularidades de los Acuerdos de Libre Comercio intra y extra-regionales;

    teniendo en cuenta las legislaciones nacionales;

    respetando los marcos normativos pactados en los diferentes acuerdos;

    respetando los principios de pluralismo, convergencia, flexibilidad y tratamientos diferenciales;

    respetando la compatibilidad con los acuerdos vigentes intra y extra-regionales.

    * En el marco de lo citado tampoco se puede dejar de señalar, que el Convenio de Kyoto Revisado (1999) sobre Simplificación y Armonización de Procedimientos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas, prescribe de manera detallada cual debe ser el tratamiento aduanero del origen, en sus definiciones, normas y prácticas recomendadas, en los tres Capítulos del Anexo Específico K, en los cuales se incluyen además 3 Apéndices acerca de los Certificados de Origen, así como también Directivas o Guidelines a dicho Anexo Específico K.

    * Por otra parte, es pertinente recordar que las normas del régimen de origen del MERCOSUR no deben contradecir lo dispuesto en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio, anexo al Acuerdo de Marrakech, el cual trata principalmente el origen no preferencial.

    * A este respecto es pertinente resaltar que la Declaración Común acerca de las Normas de Origen Preferenciales contenidas en el Anexo II del Acuerdo, establece que se entenderá por normas de origen preferenciales, las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general – actos administrativos de carácter general debidamente publicados en la Gaceta Oficial – que admiten el origen, a los efectos de determinar si son aplicables las preferencias arancelarias previstas en los acuerdos comerciales, que sobrepasen el alcance del párrafo I del Artículo I del GATT.

    * En razón de lo citado y a objeto de cumplir los compromisos contraídos, los países que promulguen normas de origen preferenciales deberán comunicarlas a la Secretaría de la OMC, señalando los acuerdos preferenciales vigentes, la publicación y fecha de entrada en vigencia, además de otras normas administrativas y decisiones judiciales consecuenciales a la aplicación de las mismas.

    * Para disfrutar de las ventajas arancelarias acordadas con los Estados Partes del MERCOSUR, en importaciones originarias y procedentes de dichos Estados, o exportaciones originarias de Venezuela, los operadores económicos deben asegurarse de cuales son las normas de origen aplicables en cada caso, toda vez que las disposiciones que rigen la materia constituyen una trama jurídica intrincada.

    * No está de más reiterar que las empresas, especialmente las multinacionales, obligadas por el respeto a las normas corporativas de control interno que obligatoriamente deben seguir, deben tener en cuenta los riesgos que se desprenden de una mala o inadecuada interpretación y aplicación de la normativa sobre origen, debiendo impartir instrucciones precisas a los auxiliares de la administración aduanera que les prestan servicios.





    Por: Freddy Rios Rios &
    José López Soto
    friosrios@gmail.com
    @doserre
    Politica | Opinión
    Oposición | MUD
    Oficialismo | Psuv
    Escasez | Contrabando
    sabado 22 de junio de 2013

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