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    HomeActualidadPARLAMENTO: Empresas deberán inscribirse en registro militar

    PARLAMENTO: Empresas deberán inscribirse en registro militar



    La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar fue reformada en 2009 y 2010. En la primera modificación se estableció que la prestación del servicio militar sería voluntaria y la inscripción en el registro militar, obligatoria.
    La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar fue reformada en 2009 y 2010. En la primera modificación se estableció que la prestación del servicio militar sería voluntaria y la inscripción en el registro militar, obligatoria.

    Hoy va a plenaria para la
    primera discusión en la AN

     

    Nueva reforma de la Ley de Conscripción incluye multas de entre 20 y 80 UT

    Radio y TV tendrán que difundir campañas de alistamiento; impresos seránsupervisados.

    Si el Parlamento aprueba el proyecto de reforma de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar las empresas no sólo estarán obligadas a solicitar a sus empleados la constancia de inscripción en el registro militar permanente, sino que deberán, ellas mismas, inscribirse en este, so pena de ser multadas.

    El artículo 47 del proyecto promovido por el PSUV y aprobado en la Comisión de Defensa, señala que para la obtención de cualquier solvencia laboral, las empresas deberán presentar al jefe de la circunscripción militar de su dependencia federal la constancia de su inscripción y el 50 agrega que están obligadas a actualizar sus datos como mínimo cada tres años; de lo contrario, no podrán obtener las solvencias.

    El texto, que entrará a la plenaria de hoy para la primera discusión, señala que el incumplimiento de esos preceptos generaría multas variadas. Por ejemplo, si una empresa (también aplica a organismos públicos y cooperativas) no solicita a los empleados la documentación que acredite su inscripción en el RMP, será sancionada con 20 UT; es decir, 2.140 bolívares en la actualidad. Pero si es la propia empresa la que no se inscribió en el RMP, la multa asciende a 25 UT (2.675 bolívares).

    Si la omisión de la compañía es la no actualización de sus datos (cambio de residencia fiscal, de objeto de razón jurídica o de actividad económica, apertura de sucursales, etc), la multa podría alcanzar las 40 UT, o 4.280 bolívares. Si es reincidente de este incumplimiento, la sanción puede llegar a 80UT, es decir, 8.560 bolívares.

    Un año de plazo:

    La propuesta discutida este año en la comisión que preside William Fariñas (PSUV) y que podría sancionarse este año, establece que las empresas deberán inscribirse en el RMP dentro de los 60 días siguientes a la fecha de formalización del registro; de lo contrario, deberán pagar una multa de 50 UT, equivalente a 5.350 bolívares a la tasa actual.

    La disposición transitoria cuarta del proyecto da un plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que las personas entre 18 y 60 años de edad y las empresas que no estén inscritas en el registro militar permanente, lo hagan.

    El objeto de la inscripción obligatoria para las empresas es, según el proyecto, proveer al Estado “una data actualizada que pueda ser empleada por el ente responsable de la administración del servicio civil”.

    El proyecto de reforma indica que toda persona jurídica es susceptible de inspección y verificación por parte de la autoridad regional en materia de registro permanente. Estas autoridades son los jefes de las circunscripciones militares en el ámbito nacional, nombrados por disposición del Presidente de la República. Además, se incorporan las oficinas de registro permanente municipal y parroquial, cuyas cabezas serán designadas por el ministro de la Defensa.

    “El acto de aplicación de la sanción comprenderá la elaboración de la notificación, indicando el artículo infringido y su descripción, el monto equivalente en UT a cancelar y la fecha límite de pago”, dice el artículo 117.

    El destino de los recursos obtenidos por la imposición de multas será “el mejoramiento de la plataforma tecnológica del registro de alistamiento”, de acuerdo con el artículo 119 de la iniciativa de reforma.

    Vuelven las sanciones:

    La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar fue reformada en 2009 y 2010. En la primera modificación se estableció que la prestación del servicio militar sería voluntaria y la inscripción en el registro militar, obligatoria.Una de las disposiciones transitorias de 2009 obligaba a los mayores de edad a inscribirse en el RM antes del 31-10-2010, y a las empresas a solicitar a sus empleados la constancia de inscripción. En octubre de 2010 se eliminó la fecha tope para la inscripción y se hizo de este un proceso permanente. Además, se suprimieron las 5 sanciones establecidas en la ley de 2009. En la propuesta de reforma el capítulo de sanciones tiene 20 artículos, 10 de los cuales corresponden a las causales de sanción. El nombre propuesto es Ley de Registro, Alistamiento y Servicio Militar.

    Supervisados:

    Los medios impresos podrían ser objeto de multas, de acuerdo con la propuesta de reforma de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. En el proyecto se mantiene la obligatoriedad de la televisión y la radio de difundir de manera gratuita las campañas del Estado para incentivar la inscripción y actualización del registro militar (Artículo 58 de la ley vigente). Pero el instrumento propuesto es más detallado. El artículo 53 precisa que el incumplimiento de esta obligación acarreará las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.Además, el artículo 108 de la propuesta acota que las autoridades civiles, así como los medios de comunicación públicos y privados que incumplan la obligación de difundir las campañas que elabore la Secretaría Permanente de Registro y Alistamiento para incentivar la inscripción y actualización del registro militar permanente, “serán sancionados conforme a lo establecido en el reglamento, con multa equivalente a 15 unidades tributarias”. Esto equivale a 1.605 bolívares a la tasa actual.El artículo 114 de la iniciativa impulsada por el PSUV en la Comisión de Defensa de la AN señala que la autoridad competente para aplicar sanciones a la radio y la televisión será la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, pero el 115 agrega que la Secretaría Permanente de Registro y las circunscripciones militares “supervisarán y aplicarán las sanciones correspondientes a toda persona natural, jurídica, prestadores de servicio de radio, televisión y medios impresos que incumplan las normas de la presente ley en el ámbito de su jurisdicción”.


    Por: MARU MORALES
    @morapin
    mmoralesp@el-nacional.com
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    El Nacional
    CARACAS, martes 18 de junio, 2013




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