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    ROBERT ALVARADO: Carta a @JuanManSantos



    juan-manuel-santos

    La presunción de inocencia
    no existe en Venezuela

     

    En días pasados envié una carta abierta http://goo.gl/lDQu35 al presidente colombiano Juan Manuel Santos en relación a cuatro ciudadanos colombianos detenidos en relación a la causa que se le sigue al empresario y político yaracuyano Kamel Salame. Los ciudadanos colombianos DANIEL MARIN MORALES, RUBEN DARIO MARIN MORALES, HERIBERTO PEREZ CARDONA y ANDERSON ANYELO MOLINA PINSON

    Carta-Golfo.
    Carta-Golfo.
    Llevan cinco años privados de libertad en Venezuela sin juicio ni sentencia, inmersos en una causa penal con visos de ilegalidad en relación al expediente que le instruyeron, la premura en exponerlos al escarnio público atribuyéndole a partir de una débil presunción delitos forjados o falsos positivos como se conoce en Colombia, las dilaciones indebidas que han impedido la materialización de la apertura de su juicio oral y público, el desconocimiento de los lapsos previstos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional para mantener en contra de ellos la medida cautelar privativa preventiva de libertad y la desestimación del deterioro progresivo del estado de salud de éstos, configurando un estado de indefensión que se prolonga indefinidamente vulnerando sus derechos fundamentales sin posibilidad cierta de acceder a la tutela judicial efectiva, bajo la mirada imperturbable del Gobierno colombiano.

    La causa penal 5M-1081-09 que se le sigue a estos humildes colombianos, originaria del estado Yaracuy pero radicada en el estado Aragua por razones políticas, por el delincuente prófugo de la justicia venezolana, el ex magistrado Eladio Aponte Aponte, se basa en hechos contradictorios e inconsistentes que dieron lugar a dos acusaciones que los han mantenido tras las rejas, no obstante estar supuestamente involucrados sólo en la primera, que es por delitos contra la propiedad, efectuada el 15 de enero de 2009.

    “El pueblo no es verdaderamente libre mientras que la libertad no esté arraigada en sus costumbres e identificada con ellas.”

    José de Larra.

    Según la cual ya deberían estar en libertad; mientras que la segunda acusación por legitimación de capitales, realizada el 1° de abril del año 2011, pese a recaer sólo sobre el empleador de ellos, el empresario y dirigente político yaracuyano, Kamel Salame. http://goo.gl/3lw0AG es el ardid del cual se han válido los jueces para prolongarles indefinidamente su encarcelamiento, artificio empleado inicialmente como recurso para mantenerlos en la cárcel después de dos años de ser privados de libertad, ante el eventual decaimiento de la medida, circunstancia ante la cual los fiscales del Ministerio Público, Samuel Alfonso Acuña Lara y Evelice Loaiza, solicitaron seis (06) años de prórroga de la medida privativa de libertad, algo aberrante e insólito en la justicia venezolana, acordándose solo un año, con los mismos argumentos insustanciales usados para extenderle esta condena anticipada hasta el día de hoy, excediendo ilegalmente los lapsos previstos para mantener a un ciudadano privado de libertad preventivamente.

    La Audiencia Preliminar, así como la admisión de la primera acusación por los delitos de aprovechamiento y asociación para delinquir, y el pase a juicio oral y público, tuvo lugar el 25 de marzo de 2009, pero no fue sino hasta el mes de abril de 2010 que se constituyó el Tribunal Mixto, es decir, un año después, tiempo suficiente para juzgarlos, lo cual no ocurrió por dilaciones indebidas existentes en el proceso hasta el día de hoy, por eso los cuatro colombianos secuestrados en cárceles venezolanas continúan a la espera de la apertura del debate oral y público, diferida en cuarenta y dos oportunidades en cinco años, por el desorden procesal de los jueces, quienes evitan pronunciarse sobre el retardo procesal, así como otras instancias que hacen mutis ante la contundencia de las pruebas presentadas del retardo procesal de mala fe atribuible a los jueces.

    Carta-Golfo.
    MP-acusó.

    Desde el 28 de noviembre de 2008, cuando arrestaron a DANIEL MARIN MORALES, RUBEN DARIO MARIN MORALES, HERIBERTO PEREZ CARDONA y ANDERSON ANYELO MOLINA PINSON, el Ministerio Público http://goo.gl/iFsCLp y la gobernación del estado Yaracuy, específicamente el gobernador Julio León Heredia, http://goo.gl/3camWa han presentado a estos ciudadanos colombianos como supuestos narcotraficantes, orientando actuaciones en ese sentido, como la investigación de legitimación de capitales solicitada por el entonces jefe de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Néstor Reverol, el mismo día que los privan de libertad, es decir, el 1° de diciembre de 2013, valiéndose de supuestos documentos confidenciales de la Drug Enforcement Administration (D.E.A. en sus siglas en inglés) y de la Dirección de Inteligencia Militar, documentación que a pesar de carecer de elementos de legitimidad sirvieron de base para la calificación desde entonces de estas personas como narcotraficantes, etiqueta convertida en la principal traba de este proceso judicial, empero en el expediente no se aprecian elementos de convicción que sustenten ese erróneo señalamiento, promovido y sostenido de manera reiterativa por el Fiscal del Ministerio Público, Alejandro Esau Alba Morales, sobrino de Luisa Estela Morales, ex presidenta del Tribunal Supremo de Justicia para el momento de iniciarse este proceso, siendo pública y notoria su amistad manifiesta con Julio León Heredia, gobernador del estado Yaracuy, evidenciándose componendas en este proceder tendiente a complicar esta causa judicial con el delito de legitimación de capitales, al igual que en la radicación decretada por el prófugo Eladio Aponte Aponte, quien fuera asistente de Néstor León Heredia, hermano de Julio León Heredia.

    Los dos procesos acusatorios que obran en contra de estos cuatro humildes ciudadanos, orgullosos de ser colombianos, con Partida de Nacimiento, a quienes doce Fiscales del Ministerio Público (Jesús José Capote, Jimmy Goite, Gustavo Alfonso Li Chang, Alejandro José Márquez Meza, Samuel Alfonso Acuña Lara, Guillermo Contreras, Esau Alejandro Alba Morales, Miguel Ángel Gómez, Carmen Caldera, María Elena Marcano, Evelice Loaiza y Helen Patricia Puertas, ésta última hermana del abogado privado de Julio León Heredia, quien además prestó servicios a Kamel Salame), nueve Jueces de la República (Julio César Torres, Gloria Sofía Fuenmayor González, María del Pilar Corujo, Libia Noemí Ríos, Betty Mireya Alcantara Laya, Nelson Alexis García Morales, Javier Córdova Medina, Alida Morella Torcatti y Mary Carmen Amarista Herrera) y ninguno de los organismos de seguridad e inteligencia venezolanos han podido atribuirles en cinco años responsabilidad penal alguna en los delitos por los cuales los acusaron; fueron instruidos por los fiscales Jesús José Capote y Jimmy Goite Blanco, habrían incurrido en irregularidades durante la investigación de la muerte del empresario guayanés Rubén Gamarra, causa en la cual estos fiscales encarcelaron y acusaron a la viuda y la secretaria de éste de envenenarlo, comprobándose posteriormente la falsedad de esa acusación. El hecho anterior trajo como consecuencia la acusación del fiscal Jesús José Capote por los delitos de agavillamiento, falsa atestación de funcionario público, falsedad de acto público, calumnia y corrupción de funcionario público agravada, en perjuicio de las acusadas, y su posterior destitución del Ministerio Público; http://goo.gl/o2jpke mientras que su asistente, Jimmy Goite Blanco, simplemente fue amonestado por los mismos delitos.

    A estos dos fiscales se les comprobó la instrucción amañada de expedientes, irregularidad subyacente en la causa instruida por ellos a los colombianos Daniel, Rubén, Edilberto y Anderson, en la cual se aprecia el mismo procedimiento aplicado a la viuda y secretaria del empresario Rubén Gamarra, consistente en 1° sustentar acusaciones en expedientes forjados con pruebas falsas, 2° exponer al escarnio público a los acusados valiéndose del portal web del Ministerio Público, http://goo.gl/dwB6lA 3° creación de la complejidad irregular del proceso, 4° imposición anticipada de pena, 4° retardo procesal con base a la radicación de la causa fuera de su jurisdicción natural, aunado a la paralización de actuaciones judiciales y acumulación de causas, y 5° encarcelamiento indefinido contrario al ordenamiento jurídico nacional e internacional.

    En el caso del empresario Rubén Gamarra se empleó ese procedimiento partiendo de la falsa acusación de homicidio, en el caso de estos humildes colombianos, la calumnia o etiqueta de narcotráfico sirvió para que Jesús José Capote y Jimmy Goite Blanco dieran lugar a un proceso judicial en el cual todos los jueces que se han avocado a su conocimiento evadan el juicio irresponsablemente, sometiendo a DANIEL MARIN MORALES, RUBEN DARIO MARIN MORALES, HERIBERTO PEREZ CARDONA y ANDERSON ANYELO MOLINA PINSON, a una pena de banquillo, que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ocurre cuando no hay elementos de convicción que conduzcan a una sentencia condenatoria del acusado.

    La dos acusaciones que obran contra estos humildes colombianos presentan inconsistencias notables, sobre todo en relación a la gandola supuestamente robada que originó el arresto es causa de contradicciones respecto a su rastreo, localización y posterior recuperación, sugiriendo falsa atestación de quienes eran responsables de la misma, sin obviar el hecho que no se le acreditó responsabilidad alguna a los funcionarios policiales del estado Yaracuy que estaban a cargo del resguardo y custodia de las instalaciones propiedad de Kamel Salame donde apareció la gandola supuestamente robada, quienes al parecer no vieron entrar dicha gandola; por si fuera poco, el delito de legitimación de capitales promovido por el sobrino de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia e instruido por dos fiscales acusados de instrucción amañada de expedientes, pareciera ser propiciado por una institución bancaria que concedió líneas de crédito a Kamel Salame con la anuencia de uno de los hermanos del fallecido presidente Hugo Rafael Chávez, Adelis Chávez, y según la experticia contable practicada por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) el dinero otorgado por SOFITASA a Kamel Salame es el mismo dinero que condujo a presumir la comisión del delito de legitimación de capitales provenientes del narcotráfico.

    Del análisis exhaustivo de las 57 piezas que conforman el Expediente 5M-1081-09 se desprende que los nueve jueces que han conocido la causa derivaron sus actuaciones solamente a negar las excepciones presentadas a las acusaciones, a las solicitudes de decaimiento de la medida, a las solicitudes de examen y revisión de la medida e imposición de una menos gravosa y desestimación del deterioro progresivo del estado de salud de estas persona, para mantenerlos sometidos a un presidio indefinido, argumentando la gravedad del delito de legitimación de capitales, peligro de fuga y de obstaculización del fin del proceso, señalamientos hechos sin precisar o acreditar peligros concretos como lo establece la ley, y que además de asistirlos la presunción de inocencia, para la fecha de publicación de este artículo son extemporáneos e inconsistentes por cuanto la fase preparatoria culminó hace aproximadamente tres años; peor aún, de conformidad con la norma penal adjetiva, jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia relativa al decaimiento de la medida y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estos ciudadanos colombianos ya deberían estar en libertad.

    En conclusión, DANIEL MARIN MORALES, RUBEN DARIO MARIN MORALES, HERIBERTO PEREZ CARDONA y ANDERSON ANYELO MOLINA PINSON, están sometidos a un estado de total indefensión, a una pena de banquillo, expresada por la no materialización de sus traslados a las audiencias en las fechas fijadas para la apertura del juicio oral y público, el cual inexplicablemente se ha demorado por espacio de cinco años, comprobándose a la luz de los actos procesales que los jueces han incurrido en dilaciones indebidas, con el agravante de que querer responsabilizarlos a ellos de tales dilaciones al señalar como causal su no comparecencia a las audiencias, circunstancia esgrimida por la juez Mary Carmen Amarista Herrera en franca contradicción con las realidades que han imposibilitado los traslados, entre ellas la falta de coordinación entre el Tribunal a su cargo y el Ministerio para Asuntos Penitenciarios, sin embargo la ciudadana juez ha omitido dicha coordinación pese a solicitudes en ese sentido en aras de resolver este conflicto judicial. Un caso muy conocido muchos venezolanos señor presidente Santos en que estos humildes colombianos piden a grito su intervención antes aberrante adefesio judicial

    Cualquiera información o sugerencia por mis direcciones electrónicas robertveraz@hotmail.comrobertveraz@gmail.com grsndz629@gmail.com o bien por mí teléfono 0414-071-6704.

    Hasta la próxima semana, Dios los bendiga!

     


    Por: Robert Alvarado
    www.robertveraz1.galeon.com
    robertveraz@hotmail.com
    robertveraz@gmail.com
    Tlf. 0414-071-6704
    @robertveraz
    sábado 21 de septiembre, 2013

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