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    ROBERT ALVARADO: Jueces corruptos, los de Aragua



    brutalmente arrollado y abandonado en la vía pública

    ¿Arresto domiciliario por
    homicidio intencional..?

     

    Me quedo impregnado de ver como la justicia venezolana se maneja bajo los intereses de unos algunos enchufados del gobierno como es el caso Hugo Alberto Rodríguez.

    El expediente está radicado en Maracay según la causa número 1J 1676.12 según como me informan. Un yaracuyano fue brutalmente arrollado y abandonado en la vía pública, con pérdida de su vida, el día 18 de Enero de 2012 en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, siendo la responsable de tal hecho la Abogada WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA COORDINADORA DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO YARACUY, hoy en proceso de ser enjuiciada como autora material del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, pues no se trata de un accidente vial cualquiera.

    Cuanta más justicia buscas, más dolido te sientes, porque no existe tal justicia. Hay lo que hay allá fuera. Eso es todo.

    Jacques Fresco.

    En este hecho, la conductora arrolla por exceso de velocidad, e inescrupulosamente abandona a su víctima, dándose a la fuga, y posteriormente procura activamente, todo lo necesario a los fines de alterar y ocultar el vehículo de su propiedad, medio principal de la comisión del delito, para finalmente, elaborar con premeditación y alevosía una coartada, orientada a evadir cualquier responsabilidad frente al hecho, entre otras actuaciones se traslada con la mayor frialdad a la ciudad de Caracas, en la misma fecha en que sucedieron los hechos. Traslada su conducta a un tercero, presentando como autora del delito a su madre. Insta y logra que su madre declare falsamente ante la autoridad pública, reforzando en el mismo sentido con su declaración inicial la comisión de un nuevo hecho punible, falseando completamente los hechos y entorpeciendo la investigación. Circunstancias todas debidamente determinadas a lo largo de la investigación. Concluyendo con el respectivo acto conclusivo de acusación por el delito ya citado, tanto del Ministerio Público como acusación particular de la víctima.

    Las circunstancias narradas vistas y analizadas desde el punto de vista ético y moral, resultan groseramente contrarias a la conducta que espera la sociedad, detente un buen ciudadano y por ende a simple vista es altamente reprochable. Ahora bien, la situación es mucho más grave, por cuanto la victimaria, resulto ser abogada de dilatada trayectoria, ejerciendo funciones como Coordinadora de la Defensa Pública en el estado Yaracuy, lo cual es relevante, por cuanto se está frente a una persona capaz, con conocimiento pleno de la ley y se presume, con alto sentido de la responsabilidad frente a terceros.

    Así las cosas, debemos señalar, quedo en vano las victimas de tan trágico suceso, somos nueve hermanos, esperamos una conducta solidaria, por parte de la agresora, al contrario, la misma ha entorpecido en todo cuanto ha estado a su alcance el proceso, ha solicitado y obtenido tratos preferenciales tales como desde el comienzo del proceso que se inició por solicitud de la fiscal auxiliar cuarto Ismervin Riera de orden de captura de la acusada esta fue presentada por ante el tribunal de control número seis del estado Yaracuy quien para asombro de los yaracuyanos le otorga a esta ciudadana acusada por homicidio intencional la medida de arresto domiciliario. Las victimas tal circunstancia como lasciva al estado de derecho y a la ley por cuanto la pena a imponerse excede por mucho en su límite máximo los diez años, tal privilegio grosero abusivo e inmerecido le fue otorgado a la acusada teniendo como intermediario del mismo al ciudadano Carlos Escarra quien ocupaba para ese entonces el cargo de PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA lo cual se desprende del dicho de la misma acusada e incluso de fotos y mensajes que fueron publicados por la misma acusada a través de redes sociales tal medida cautelar inmerecida no fue apelada por ningún representante del ministerio público por circunstancias que nos son ajenas pero que igualmente nos llenaron de profundas dudas en relación a las intenciones de los operadores de justicia al respecto de hacer justicia, esclarecer los hechos y desentrañar la verdad es por lo anteriormente mencionado que los familiares de don HUGO ALBERTO se vieron en la necesidad sinceramente por desconfianza en la imparcialidad, objetividad y contundencia de apoderar por objeto de la acusación privada a tres querellarantes que representaran en nombre la defensa de nuestros intereses precisamente por el riesgo de inacción, parcialidad y complicidad dirigida a la acusada e igualmente debo mencionar la familia del señor Hugo recibí noticias del despacho de la Fiscalía 59 Nacional donde se me alertaba de las presiones políticas tráfico de influencia y extorsiones dirigidas a que este despacho no acusara por homicidio intencional a título de dolo eventual si no que más bien lo hiciera por homicidio culposo lo que me impulso a lo personal a dirigirme y notificar de esta grave circunstancia al sub director de delitos comunes Dr. Zair Mundaray Rodríguez de lo cual poseo acuse de recibo, tal denuncia hecha a esta dirección impulso a la fiscalía 59 a llevar a cabo acusación formal conforme a los hechos, testimonio y experticias que rielan en actas por el delito de homicidio intencional a título de dolo eventual aunada a estas circunstancias ya explanadas se encuentra el hecho de que en fecha 03 de abril del dos mil doce el ciudadano abogado Juan Pablo Serrano fiscal auxiliar segundo encargado de la fiscalía cuarta del ministerio público circunscripción judicial del estado Yaracuy entrega a un tercero ajeno al proceso la camioneta OBJETO MATERIAL DEL DELITO sin ninguna restricción ni obligación a pesar de haber sido ofrecida como prueba para ser exhibida en juicio y extrañamente en una fecha que por ser asueto nos impedía recurrir al control judicial e incluso acudir a la autoridades jerárquicamente superiores a la fiscalía cuarta al increpar mi persona al fiscal cuarto encargado por la situación irregular y a nuestro criterio desventajosa para las víctimas y solicitarle una explicación este ciudadano me amenaza con tomar acciones en mi contra por temeridad e inclusive ofrece imputarme un delito, visto que la solicitud de explicación fue respondida de esa manera tan abusiva y que atropello mi dignidad y mi derecho como víctima telefónicamente contacte a la titular de la fiscalía 59 nacional DRA Marisol Zakarias no siendo menor el atropello de su parte ya que recibí de ella: cito textualmente ¨¨Yo entregue la camioneta me puse de acuerdo con el fiscal cuarto porque sencillamente no hay que ser malos ya esa pobre mujer tiene suficiente con lo que le pasa a usted lo único que le queda es respetar las decisiones de la fiscalía además estoy de vacaciones y esa audiencia pautada en san Felipe no se va a dar porque eso lo van a radicar en Maracay yo no tengo ningún interés en ese caso y puedo hablar con los directores para que me remuevan de la comisión usted siempre me llama es por problemas debo acotar como me cuenta de esas conversaciones con los dos fiscales se llegó a la conclusión de que en ambos estaban llamados a defender verticalmente la verdad, la justicia y los intereses de las víctimas se encontraban confabulados cómplicemente con la acusada a los fines que reinara la impunidad y de que definitivamente su participación lejos de garantizar nuestros derechos se constituían en defensores asociados a los intereses bastardos de la acusada plurimencionada siendo este hecho no solamente lascivo a nuestro intereses sino también igualmente dañosos a sus deberes constitucionales ilegales e igualmente generaron un temor bien fundado que su participación en el proceso lejos de protegernos nos desfavorecería ya que evidentemente su labor estaba dirigida pro defensa de la acusada y no de tal y como lo establece la ley a favor de la verdad, de la justicia y la protección integral a la víctima a tales conclusiones me llevaron no solamente la entrega del objeto material del delito si no también la conducta desplegada por ambos fiscales configurada en maltratos y amenazas así como también la suerte de predicción del futuro de parte de la fiscal 59 nacional al vislumbrar como un hecho cierto ya materializado antes del pronunciamiento de la sala la ciudadana fiscal 59 vaticina la radicación como ya hecha creándonos el fundado temor de que anterior al pronunciamiento de la sala penal la radicación había sido concertada y confabulada, maliciosa e ilegalmente entre todas las partes con la exclusión lógica de las victimas lo antes expuesto considere útil, necesario y pertinente por esta vía denunciar ante su honorable autoridad a los fines de que mediante el poder del que está usted investido tome los correctivos y reparos que su justo arbitrio considere pertinente ante lo predicho.

    Lo que se pudo ver de este caso fue puesto que este último, tramitado por ante la Sala Penal del Tribunal Supremo De Justicia con resultado positivo, pidió y obtuvo, la radicación del proceso en jurisdicción del Estado Aragua, (La Guillotina Judicial de Venezuela) obligando así , a la víctima a duplicar los esfuerzos para comparecer por ante una jurisdicción alejada territorialmente del Estado Yaracuy, pese a que existen otras jurisdicciones más cercanas, lo cual implica para la víctima, carente de recursos económicos, un mayor esfuerzo en el sostenimiento y procura de la defensa de los derechos reconocidos con rango constitucional durante todo el proceso penal a la víctima de hechos punibles.

    Como consecuencia de esta última decisión, consideramos pertinente hacer de su conocimiento, como la Sala Penal, emitió pronunciamiento sobre la solicitud de Radicación, violentando derechos fundamentales de la víctima, quien se opuso a tal solicitud, mediante escrito consignado en fecha 20-03-12, por las razones de hecho y de derecho suficientemente fundamentadas, pues el petitum de la imputada, no solo se sustenta sobre falso supuesto, sino que es contrario a la doctrina y jurisprudencia que en esa materia ha venido sosteniendo la Sala Penal en ponencia de la difunta magistrada Dra. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO no dio respuesta a ninguno de los argumentos esgrimidos en defensa del legítimo interés de la víctima, así se silenció en forma absoluta y total la participación de la víctima en ese procedimiento, lo cual constituye una omisión grave en detrimento del derecho a obtener respuesta y pronunciamiento de cualquier órgano jurisdiccional, a las partes en un proceso.

    Por otra parte la decisión de Radicación acordada por la Sala Penal, que hoy señalamos como lesiva al derecho que tiene la víctima a ser tomada en cuenta dentro del debido proceso, se fundamenta en falso supuesto, instado por la imputada, al estimular y generar la existencia de un hecho incierto, inexistente y temerario, al sostener que la víctima HUGO ALBERTO RODRIGUEZ, era Juez jubilado del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Circunstancia falsa de toda falsedad, lo que tengo conocimiento es fue jubilado hace más de diez años como Juez de Municipio y no como Juez Penal, tal se hizo del conocimiento de la Sala Penal en forma oportuna, coadyuvando de buena fe, al esclarecimiento de las circunstancias que rodean la solicitud inescrupulosa de la imputada, por lo que, al emitir la Sala Penal, pronunciamiento sobre el fondo del asunto y no pronunciarse en uno u otro sentido sobre la participación de la víctima en el proceso de radicación, es inaceptable, injurioso y ofensivo a la dignidad humana, pues violenta de manera abrupta el derecho a ser tratado en igualdad de condiciones dentro del proceso, victimizándonos doblemente, por un lado sufrimos las consecuencias del acto criminal generado por la imputada y por el otro, somos discriminados por el más alto Tribunal de la República, en Sala Penal, quien opta por guardar silencio absoluto, a planteamientos omitiendo dar respuesta a favor o en contra, todo lo cual se evidencia de la simple lectura del contenido de la decisión, que hoy catalogamos como ex purea y lesiva al derecho de las Víctimas. Mandando este caso archivo del olvido en ese tribunal de Maracay con el colmo de los males Wuileydi Salas es la Directora de Servicios al Personal de la DEM es decir jefe de los jueces ningún juez va tomar ese caso en contra de ella. Su influencia demuestra cómo el poder judicial esta corrompido y esperemos justicia del caso HUGO ALBERTO RODRIGUEZ y como estos jueces corruptos de Aragua hacen lo que dice esta revolución …así son las cosas…

    Cualquiera información o sugerencia por mis direcciones electrónicas robertveraz@hotmail.com robertveraz@gmail.com grsndz629@gmail.com o bien por mí teléfono 0414-071-6704.

    Hasta la próxima semana, Dios los bendiga!


    Por: Robert Alvarado
    www.robertveraz1.galeon.com
    robertveraz@hotmail.com
    robertveraz@gmail.com
    Tlf. 0414-071-6704
    @robertveraz
    Venezuela, 10 de febrero de 2014

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