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    HomeEDUARDO SEMTEIEDUARDO SEMTEI: Más sobre la Ley de Precios Justos

    EDUARDO SEMTEI: Más sobre la Ley de Precios Justos



    La inflación en Venezuela la más alta del mundo

    Una economía maula que castiga la
    productividad no tiene futuro


     

    Una política económica tan disparatada, tan demencial, como la ejecutada por el gobierno de Chávez/Maduro no puede conducir sino a una severa y terminal crisis económica y financiera, luego a una crisis social, seguida de una severa crisis política de resultados indeseables.

    Es el caldo de cultivo más nutritivo para los conspiradores, en este caso, tanto de la ultraizquierda que quiere ya y a como dé lugar un gobierno estilo cubano/soviético, como de la ultraderecha que sueña con una economía ultraliberal estilo Pinochet. Esos extremos se dan la mano.

    Un golpe de Estado en estas condiciones es casi un bingo cantado. Solo por citar un caso, que evidencia la estupidez o la perturbación mental de los miembros del gabinete económico, a propósito de ello, permítanme recordar que el Monje Loco de la Economía, el señor Giordani, prohibió toda forma de compra y venta de divisas fuera del sistema Cadivi, cerró empresas, encarceló gente, hizo salir del país a los dueños de varias casas de bolsa, prohibió ridículamente que se hablara del mercado paralelo, y ahora, años más tarde, el gobierno de Maduro tiene que reconocer que todo fue un craso y maligno error. Por allí anda Rafael Ramírez hablando de las bondades del mercado de valores, de la importancia de las casas de bolsa, de su Sicad II y sobre todo de la imperiosa obligación de hablar no solo del mercado paralelo sino de participar en él.

    Al referirnos a la Ley de Precios Justos, un galimatías ininteligible, absurdo y contradictorio salta de bulto una primera interrogante, sencilla, inicial; cuando habla de la estructura de costos, ¿se refiere la fulana ley al costo de producción, es decir, a lo que se necesita invertir en materia prima, en mano de obra directa y en carga fabril o costos indirectos de producción para obtener un producto final, o se refiere la ley a los costos de ventas, es decir, a lo que resulta de sumarle al inventario inicial de productos las compras netas y disminuirle el inventario final? ¿Es chicha o es limonada? ¿Es costo de producción o es costo de ventas? Ay, mira que la superintendenta, la señorita Tarazón, no tiene pero ni la más remota idea de qué cosa es cada cosa. De costos y de física cuántica Tarazona tiene la misma preparación para entenderla. Dios nos libre.

    Supongamos que una empresa tiene ventas por 1.000 bolívares y costos de ventas por 800, que además tiene gastos administrativos, financieros y de venta por 100, de acuerdo con la ley, y suponiendo que la llamada estructura de costos se refiere a costos de ventas, su máxima ganancia (que no sabemos si es antes o después del impuesto sobre la renta) debería ser de 240 (30% de 800). Otra empresa del mismo ramo tiene por el contrario ventas de 1.000 bolívares, pero costos de 300 (es altamente productiva), y gastos totales de 300, siempre de acuerdo con la ley, esta segunda empresa no podrá ganar más de 90 bolívares (30% de 300), de lo que se deduce que mientras más productiva, eficaz y competitiva sea una empresa menos podrá ganar.

    Señores, por favor, una economía que castiga la productividad no tiene futuro; repito, es una simple locura, una estupidez, una aberración. La primera empresa tiene una ganancia neta de 100 bolívares (1.000 menos 800 menos 100), la segunda de 600 (1.000 menos 300 menos 300) pero como está limitada a 90 bolívares deberá bajar la venta (sus precios de venta) hasta 690 y así ganar el máximo de 30% sobre costos. Ahora estaría en 690 de ventas, menos 300 de costos menos 300 de gastos igual 90. De donde resulta que en un mercado regulado mientras menos productivo seas puedes vender y justificar precios más altos en los bienes y servicios. La economía al revés.

    Y finalmente, para hablar del aspecto penal, esta absurda ley, mezcla de esquizofrenia financiera con Parkinson económico, debería llamarse más bien Código Penal Antiproductivo. Si usted vende un producto por encima del precio fijado por la Sundecop, es decir, por Tarazón, puede ir preso de 8 a 10 años (artículo 51). Si se descuida y vende un producto con fecha vencida, de 1 a 3 años (artículo 52). Si desmejora la calidad, vaya usted a saber qué vaina tan subjetiva, puede agarrar una cana de 5 a 10 años (artículo 53). Si lo acusan de acaparador, otro concepto absolutamente discrecional, de 8 a 10 años. (Qué es acaparar ¿tener 1 o 10 o 100 o 1.000 unidades de un producto?) (Artículo 54). Y si condiciona la venta le salen de 2 a 6 años de chirona (artículo 58).

    Empresarios del mundo, huid de esta tierra condenada, mientras podáis o os joderá el sistema tarazónico.

    *Eduardo Semtei. Analista, escritor y opinador de oficio. Fue diputado, director general de inversiones de Cordiplan y vicepresidente del CNE.


    Por: EDUARDO SEMTEI
    @ssemtei
    POLÍTICA | OPINIÓN
    El Nacional
    Caracas, lunes 3 de marzo 2014

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