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    REPRESIÓN: “Patriotas cooperantes”


    VENEZUELA-PROTESTAS-ALTAMIRA 2

    El “patriota cooperante” nueva arma
    para incriminar a los ciudadanos


     

    Delatores chavistas “bajo” identidad protegida.

    Los agentes encubiertos recopilan información sobre los manifestantes.

    Abogados advierten que la denominación no existe en la legislación venezolana.

    Las leyes acotan que usar agentes encubiertos para casos diferentes a narcotráfico, terrorismo y delincuencia organizada es inconstitucional.

    Son personas que llegan a “relacionarse” con los ciudadanos cuya propiedad es luego objeto de allanamiento. Toman fotografías, entran a las viviendas y recaban información personal.

    Un agente encubierto es, por definición de la ley, un funcionario de seguridad del Estado que se infiltra en un grupo de delincuencia organizada con el fin de recabar información incriminatoria (Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo).

    Abogados voluntarios de la ONG Fundeci detectaron que este tipo de operaciones de inteligencia se está aplicando contra grupos de manifestantes antigobierno, e incluso individualidades, con el objetivo posterior de allanar propiedades y realizar detenciones.

    “Son personas que llegan a relacionarse con los ciudadanos cuya propiedad es luego objeto de allanamiento, al punto de que logran tomar fotografías, entrar a las viviendas de las personas y recabar información personal. En algunos expedientes, como el del allanamiento en Chacao del 22 de abril que atiende el Tribunal Noveno de Control, estos agentes encubiertos se identifican como ‘agente 1’, ‘agente 2’, ‘agente 3’, etcétera. Sin embargo, en el expediente del allanamiento del 26 de abril en Macaracuay, la persona que brinda información a la autoridad es identificada como ‘patriota cooperante”, afirmó la abogada Elenis Rodríguez, directora de Fundeci.

    Narenis Silva, del equipo de juristas voluntarios de la Mesa de la Unidad, confirmó el uso de agentes encubiertos en el caso que conllevó al allanamiento del 22 de abril en Chacao, donde resultaron detenidas 10 personas, incluido un abogado que acudió como testigo.

    “Estos agentes no se identifican y en las audiencias se señala que se hacen amigos de los imputados, toman fotos, etcétera. Pero nunca se tiene idea de quiénes son. Incluso podrían no existir. El agente encubierto está previsto en la ley contra el terrorismo, pero no en los términos en que la Fiscalía lo ha usado para estos casos de protestas”, dijo Silva.

    Ilegal y anónimo:

    Elenis Rodríguez precisó que la denominación de “patriota cooperante” no está establecida en la legislación venezolana.

    “Cuando vimos el expediente del allanamiento del 26-A, que lleva el Tribunal 27° de Control, nos encontramos con que se indica que un ‘patriota cooperante’ suministró la información que permitió dar con las personas detenidas. No se identifica quién es esa persona, ni siquiera bajo un nombre falso, pero su declaración y señalamientos sustentan todo el expediente”, explicó.

    Acotó que ese “patriota cooperante” acusó a Rodolfo González, un piloto retirado de 67 años de edad, de haber participado en reuniones conspirativas. “Esa persona anónima supuestamente tuvo acceso a comunicaciones privadas del acusado, no se entiende bajo qué figura. Luego, lo que nos parece muy grave es que todas las personas que incrimina el ‘patriota cooperante’ terminan siendo objeto de allanamientos y posibles detenciones posteriores”, advirtió.

    Rodríguez alertó sobre el peligro de la situación: “Los jueces basan sus decisiones en las declaraciones de una figura no contemplada en la legislación, incluso sin contrastar con otros testigos, dando paso a la supresión del principio de presunción de inocencia. Basta la declaración del patriota cooperante para que el juez, sin requerir otros testimonios o pruebas, decida dejar detenidos a los investigados”.

    Todo viciado:

    El abogado constitucionalista José Vicente Haro sostiene que el uso de espías o funcionarios de inteligencia para actuar judicialmente contra personas que ejercen el derecho de protestar contra el gobierno es inconstitucional.

    La Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo es específica al señalar que su campo de acción abarca delitos de terrorismo, delincuencia organizada y narcotráfico. Pese a ello, desde que comenzaron las detenciones por las protestas la Fiscalía ha imputado delitos establecidos en ese instrumento, aun cuando se trata de ciudadanos que expresan su descontento contra las políticas públicas, económicas y sociales del gobierno.

    “La aplicación de esta ley y el uso de estos agentes no solo no es ilegal sino que es inconstitucional. La mayoría de esos allanamientos presenta irregularidades gravísimas. La primera de ellas es la fundamentación, justificación y motivos por los cuales se hace el allanamiento, pues se afirma que quienes protestan forman parte de redes terroristas, conspiran contra el gobierno o forman parte de delincuencia organizada. Lo segundo es que los agentes encubiertos deben tener una autorización previa de un juez, pero en estos casos esa autorización no existe. Tercero, se viola totalmente el derecho al debido proceso, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Son lesiones gravísimas a derechos civiles consagrados en la Constitución”, dijo Haro.

    ¿Qué dice la ley?:

    De la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Título V De la Jurisdicción y otros Procedimientos Especiales, Capítulo II De la Técnica de Investigación Penal de Operaciones Encubiertas, artículos del 66 al 72 ambos inclusive, se desprende que:

    -Los agentes encubiertos deben pertenecer “a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano” y haber sido “autorizados previamente por un juez de control” a solicitud del Ministerio Público.

    -El juez solo podrá autorizar un agente encubierto cuando la investigación parezca “imposible o sumamente difícil” y/o cuando “otras medidas resultaron inútiles”.

    -Para que una operación con agente encubierto sea lícita debe tener la finalidad de “comprobar la comisión de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; obtener evidencias incriminatorias; identificar a los autores y demás partícipes de tales delitos; efectuar incautaciones, inmovilizaciones, confiscaciones u otras medidas preventivas; y evitar la comisión de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo”.

    Vecinos contra vecinos:

    Delsa Solórzano, diputada al Parlatino y abogada de derechos humanos, confirmó la existencia de “delatores” entre los vecinos de las personas detenidas o allanadas. “En Los Ruices, El Paraíso, Montaña Alta y en algunos allanamientos en el estado Zulia sabemos que personas se comunican con las autoridades y gracias a ellas es que se emiten luego las órdenes de allanamiento. Sin embargo, en los expedientes de estos casos no se habla de delación. Nosotros lo sabemos porque otros vecinos nos lo confirman”, dijo.

    El Dato:

    Los abogados consultados coincidieron en que, si bien el objetivo es preservar oculta la identidad del agente encubierto, en los expedientes y actas de detención debe quedar claramente establecido el número de oficio y nombre del juez que autorizó la activación de uno o varios agentes de este tipo para la investigación en cuestión.

    estadisticas


    Por: Maru Morales
    María Ramírez Cabello
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    EL NACIONAL
    miércoles 7 de mayo de 2014

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