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    REPRESIÓN: Los “Patriotas cooperantes”


    Un agente encubierto es, por definición de la ley, un funcionario de seguridad del Estado que se infiltra en un grupo de delincuencia organizada con el fin de recabar información incriminatoria.
    Un agente encubierto es, por definición de la ley, un funcionario de seguridad del Estado que se infiltra en un grupo organizado con el fin de recabar información incriminatoria.

    “Patriotas cooperantes” operan en el PSUV,
    planteles y consejos comunales


     

    Estas redes se formaron a partir de 2010.

    La denominación de “patriota cooperante” no está establecida en la legislación venezolana.

    Tribunales comenzaron a admitir esta figura durante procesos penales en el primer trimestre de 2011.

    La MUD, confirmó el uso de agentes encubiertos en el caso que conllevó al allanamiento del 22 de abril en Chacao, donde resultaron detenidas 10 personas, incluido un abogado que acudió como testigo.

    Caracas.- El 31 de marzo de 2011, funcionarios de la 52 Brigada de Infantería de Selva del Ejército tuvieron que caminar durante seis horas por trochas dentro del parque nacional Yapacana, orientados por individuos no identificados, para allí lograr detener a dos colombianos y dos venezolanos que supuestamente se dedicaban a la minería ilegal.

    En el expediente del juicio realizado ante un tribunal de control de Puerto Ayacucho, a esas personas no identificadas se les denominó “patriotas cooperantes”.

    Ese fue el primer proceso, del que se tenga conocimiento, en el que intervinieron individuos cobijados bajo una figura que, según el abogado Héctor Turuhpial, es propia de una justicia sin rostro. 

    24.000 “patriotas cooperantes” quería reclutar la Dirección de Contrainteligencia del Sebin antes de diciembre de 2011.

    Desde entonces los “patriotas cooperantes” han aportado datos en juicios penales adelantados en Zulia, Falcón y Carabobo por hechos de supuesta corrupción y contrabando investigados por el Sebin. A partir de febrero, indicó la abogada de Fundeci Elenis Rodríguez, se incorporaron como agentes encubiertos a los expedientes por supuestos delitos cometidos durante las manifestaciones contra el gobierno.

    Defensa del régimen:

    El concepto de “patriota cooperante” comenzó a ser institucionalizado luego de la creación del Servicio Bolivariano de Inteligencia, en junio de 2010.

    Fuentes ligadas a ese cuerpo señalaron que el principal promotor fue el comisario general David Colmenares, quien para entonces estaba al frente de la Dirección de Contrainteligencia del organismo.

    En agosto de ese año, Colmenares declaró que se desarrollaban talleres para la conformación de redes con este tipo de informantes “en todos los rincones del país”.

    Documentos obtenidos por el sitio web análisis24.com (actualmente inactivo) indican que los “patriotas cooperantes” debían ser “personas con ideología revolucionaria, firme e inquebrantable”.

    Los primeros núcleos se formaron entre la militancia del Partido Socialista Unido de Venezuela, empresas básicas como Corpoelec, el Metro y alcaldías, en planteles educativos oficiales y en los vecindarios a través de los consejos comunales.

    Una fuente del organismo informó que el término ya era utilizado ocasionalmente antes de que la Disip fuese suprimida, y que a Colmenares le tocó formalizarlo e incorporarlo a los procedimientos.

    Según el reglamento de la policía política, la Dirección de Contrainteligencia es una de las 6 unidades del nivel operativo. Su objetivo es “planificar, ejecutar, supervisar y controlar las estrategias para descubrir y neutralizar las amenazas internas, que atenten contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación”.

    La figura del “patriota cooperante” es una “traspolación perversa” de los agentes encubiertos que prestan un servicio en países que sí tienen una verdadera amenaza terrorista, explica Turuhpial.

    “El problema parte del momento en que se altera el trato a la protesta pacífica para verla como si fuesen actos de terrorismo. Esto es propio de países dictatoriales en los que se aplica la doctrina de seguridad de Estado. Las actividades de las personas que difieren o que son opositoras son vistas como potencialmente desestabilizadoras”, aseveró.

    Formación a gusto:

    Para constituirse en “patriota cooperante”, la persona debe pasar por un proceso de inducción que según fuentes del Sebin puede durar desde dos semanas hasta dos meses. La enseñanza se prolonga en función de las habilidades y del medio en el que se recopilará la información.

    Un documento interno referido a ese particular establece que si el aspirante labora en algún organismo oficial, esa institución debería dar parte de los recursos que serán utilizados para la enseñanza.

    Se enseña a manejar artículos de telefonía y microfonía, “detección de amenazas”, manejo y análisis de redes sociales y redacción de reportes, entre otras actividades.

    Una de las funciones de estos informantes también es reclutar a nuevas personas en el lugar donde se desempeñan.

    El abogado Gonzalo Himiob ha podido constatar la existencia de estos informantes en las investigaciones a las protestas efectuadas en Prados del Este y en el estado Lara. Dijo que 80% de los casos conocidos por el Foro Penal menciona esta figura en sus primeras páginas.

    Elenis Rodríguez afirmó que los señalamientos anónimos han desencadenado allanamientos como el llevado a cabo por la GNB en la vivienda de Rodolfo González en Macaracuay.

    “Lo más triste es que los venezolanos hayamos caído en eso de estar delatando al amigo o al vecino”, expresó.

    Ilegal y anónimo:

    Elenis Rodríguez precisó que la denominación de “patriota cooperante” no está establecida en la legislación venezolana.

    “Cuando vimos el expediente del allanamiento del 26-A, que lleva el Tribunal 27° de Control, nos encontramos con que se indica que un ‘patriota cooperante’ suministró la información que permitió dar con las personas detenidas. No se identifica quién es esa persona, ni siquiera bajo un nombre falso, pero su declaración y señalamientos sustentan todo el expediente”, explicó.

    Acotó que ese “patriota cooperante” acusó a Rodolfo González, un piloto retirado de 67 años de edad, de haber participado en reuniones conspirativas. “Esa persona anónima supuestamente tuvo acceso a comunicaciones privadas del acusado, no se entiende bajo qué figura. Luego, lo que nos parece muy grave es que todas las personas que incrimina el ‘patriota cooperante’ terminan siendo objeto de allanamientos y posibles detenciones posteriores”, advirtió.

    Rodríguez alertó sobre el peligro de la situación: “Los jueces basan sus decisiones en las declaraciones de una figura no contemplada en la legislación, incluso sin contrastar con otros testigos, dando paso a la supresión del principio de presunción de inocencia. Basta la declaración del patriota cooperante para que el juez, sin requerir otros testimonios o pruebas, decida dejar detenidos a los investigados”.

    Todo viciado:

    El abogado constitucionalista José Vicente Haro sostiene que el uso de espías o funcionarios de inteligencia para actuar judicialmente contra personas que ejercen el derecho de protestar contra el gobierno es inconstitucional.

    La Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo es específica al señalar que su campo de acción abarca delitos de terrorismo, delincuencia organizada y narcotráfico. Pese a ello, desde que comenzaron las detenciones por las protestas la Fiscalía ha imputado delitos establecidos en ese instrumento, aun cuando se trata de ciudadanos que expresan su descontento contra las políticas públicas, económicas y sociales del gobierno.

    “La aplicación de esta ley y el uso de estos agentes no solo no es ilegal sino que es inconstitucional. La mayoría de esos allanamientos presenta irregularidades gravísimas. La primera de ellas es la fundamentación, justificación y motivos por los cuales se hace el allanamiento, pues se afirma que quienes protestan forman parte de redes terroristas, conspiran contra el gobierno o forman parte de delincuencia organizada. Lo segundo es que los agentes encubiertos deben tener una autorización previa de un juez, pero en estos casos esa autorización no existe. Tercero, se viola totalmente el derecho al debido proceso, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Son lesiones gravísimas a derechos civiles consagrados en la Constitución”, dijo Haro.


    Por: Javier Ignacio Mayorca
    jmayorca@el-nacional.com
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    El Nacional
    Caracas, domingo 11 de mayo, 2014

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