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    HomeActualidadESCASEZ: Obligatorio vehículos de carga pesada deberán instalar GPS

    ESCASEZ: Obligatorio vehículos de carga pesada deberán instalar GPS



    contrabando colombia

    Obligatoriamente los GPS tienen
    que ser compatibles con el Intt


     

    En la resolución publicada en la Gaceta Oficial número 40.410, se realiza una “reforma parcial” de la Providencia Administrativa 581-2013 de fecha 05 de febrero de 2014, que dicta medidas para la prestación de servicios transporte, público o privado, de carga pesada.

    La modificación indica que a partir del pasado 14 de mayo se necesitan los siguientes requisitos para otorgar o renovar el certificado del servicio.

    La resolución refiere obligatoriamente que “los vehículos a ser utilizados para la prestación del servicio de transporte de carga cuenten con un sistema de posicionamiento global (GPS) que permita determinar su ubicación, estado y desplazamiento, compatible con la plataforma tecnológica de geolocalización del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT)”.

    Persona Jurídica

    • Copia simple del Registro de Información Fiscal vigente (RIF) Persona Jurídica.
    • Copia simple del acta constitutiva de la operadora y las últimas modificaciones.
    • Número Patronal expendido por el Instituto Venezolano de Seguro Social (Ivss).
    • Relación de conductores donde se indique número de cédula, nombres y apellidos, grado de la licencia de conducir.
    • Relación por placa de vehículos de la operadora destinados a ejercer la actividad.
    • Listado donde se indique la dirección exacta de oficinas y sucursales en el territorio nacional.
    • Copia Simple del Certificado o Registro Vigente emitido por el órgano competente de acuerdo a la naturaleza de la carga a transportar.

    Persona Natural

    • Copia simple del Registro de Información Fiscal vigente (RIF).
    • Copia simple de la cédula del propietario del vehículo
    • Relación de conductores donde se indique número de cédula, nombres y apellidos, grado de la licencia de conducir.
    • Relación por placa de vehículos de la operadora destinados a ejercer la actividad.
    • Copia Simple del Certificado o Registro Vigente emitido por el órgano competente de acuerdo a la naturaleza de la carga a transportar.

    Toda persona natural o jurídica que en la actualidad preste el servicio de Transporte Terrestre de Carga tendrá un lapso de 180 días continuos, contados a partir desde la entrada en vigencia de la presente providencia, para obtener el Certificado de Prestación de Transporte Terrestre de Carga, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.


    Por: Redacción
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    Diariolavoz.net
    Caracas, 18 de mayo de 2014

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