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    ESPAÑA: El Rey Juan Carlos I, abdica



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    El Rey Juan Carlos I abdica,
    no renuncia ni dimite..


     

    Trend: ABDICACIÓN#ElReyAbdica se corona en las redes.

    Abdicar: En su primera acepción de la Real Academia de la Lengua, dicho de un rey o de un príncipe: Ceder su soberanía o renunciar a ella.

    Don Juan Carlos, de 76 años, se ha dirigido a la nación a través de la televisión pública para explicar los motivos de su renuncia: “Hoy merece pasar a la primera línea una generación más joven, con nuevas energías y con una nueva forma de enfrentar la realidad”.

    El Rey ha agradecido su ayuda a la Reina durante todos estos años; ha dicho que el Príncipe Felipe cuenta con la “madurez, la preparación y el compromiso necesarios” para ser el próximo jefe del Estado, y ha recordado que éste cuenta con “el apoyo de la Princesa Letizia”.

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    Don Juan Carlos se ha despedido así: “Guardaré siempre a España en lo más hondo de mi corazón”.

    Lo ha hecho con una hora de retraso y precedido del himno nacional, como en las grandes ocasiones. Apenas dos meses de que compareciera de la misma forma con motivo de la muerte de Adolfo Suárez. A la una del mediodía, dos horas y media después de que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, adelantara la noticia desde La Moncloa, el monarca ha hablado.

    “Hoy merece pasar a la primera línea una generación más joven, con nuevas energías, decidida a emprender con determinación las transformaciones y reformas que la coyuntura actual está demandando y a afrontar con renovada intensidad y dedicación los desafíos del mañana”, ha señalado. “Mi única ambición ha sido y seguirá siendo siempre contribuir a lograr el bienestar y el progreso en libertad de todos los españoles”.

    “Quiero lo mejor para España”, ha recalcado, para añadir que el Príncipe Felipe “encarna la estabilidad, que es seña de identidad para asegurar esa estabilidad”.

    Las leyes:

    El artículo 57 de la Constitución española es el que regula la sucesión en el trono de España. Los dos primeros apartados del artículo 57, determinan el orden sucesorio que se habrá de seguir en la etapa monárquica que se inicia con la Constitución de 1978.

    El Titular de la Corona puede abdicar del Trono y dejar de ser Rey o Reina -este caso legislativo no está regulado-, abriéndose en este caso la sucesión conforme al orden regular previsto por la Constitución. Más que una alteración del orden sucesorio, cabe hablar de una anticipación en el mismo por voluntad del Titular de la Corona, que deja así paso a la sucesión.

    El artículo 57.1 fija el orden sucesorio hacia el futuro: “La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer y, en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”.

    Este orden sucesorio significa que la Corona corresponde, sucesivamente, a los hijos varones del Rey y a sus descendientes, a las hijas del Rey y sus descendientes, a los hermanos y hermanas del Rey y a los demás parientes, siempre en orden de edad y con preferencia de los varones sobre las mujeres entre las personas con igual grado de parentesco.

    La fórmula reproducida recoge la de todas las Constituciones monárquicas españolas desde la de 1837, tras las vicisitudes de la última etapa del reinado de Fernando VII, en relación con la Pragmática Sanción y la Ley Sálica. Remontándonos aún más atrás en el tiempo, el precepto enlaza con la línea tradicionalmente seguida en nuestro Derecho histórico desde la Partida Segunda de Alfonso X El Sabio, confirmada en las Leyes de Toro y en la Novísima Recopilación.

    En lo referente al Príncipe heredero, el artículo 57.2 constitucionaliza la dignidad de Príncipe de Asturias, denominación ésta de mayor arraigo histórico que la de Príncipe de España, utilizada durante el período inmediatamente anterior.

    Ya la Constitución de Cádiz declaraba que el hijo primogénito del Rey se titularía Príncipe de Asturias, así como Infantes de las Españas los demás hijos e hijas del Rey y del Príncipe de Asturias; esta última previsión no aparece en la Constitución actual. Sí, en cambio, en el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia real y los Regentes, que desarrolla esta materia.

    El Rey ha tenido palabras de agradecimiento para los españoles, para las instituciones y para la Reina, “cuya colaboración y generoso apoyo no me han faltado nunca”.


    Por: Ana Romero
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    España, lunes 02 de junio, 2014

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