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    Gaceta Extraordinaria: artículos que deben pagar impuesto al lujo


    Gaceta Extraordinaria, artículos que deben pagar impuesto al lujo

    Publicaron lista artículos que
    deben pagar impuesto al lujo

     

    Pagarán impuesto al lujo carros y obras de más de Bs 762.000.

    Aumentaron de 8 a 12 los productos considerados de consumo suntuario.

    Entre las 5 leyes firmadas se encuentra la reforma del IVA, que establece que la alícuota se mantendrá en 12% en los consumos.

    La Gaceta Extraordinaria N° 6152 publicó las leyes firmadas por el presidente Nicolás Maduro el 18 de noviembre, entre las cuales se incluyen los objetos que deberán cancelar el impuesto al lujo.

    El gravamen recaerá, entre otros, sobre joyas con precios iguales o mayores a 2.500 unidades tributarias, ropa y prendas de vestir elaboradas con cueros y pieles naturales, armas, animales con fines recreativos y caviar.

    La reforma del impuesto sobre la renta impone ese tributo a las instituciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación y culturales, así como a las asociaciones profesionales o gremiales.

    Caracas.- Entre las 5 leyes firmadas se encuentra la reforma del IVA, que establece que la alícuota se mantendrá en 12% en los consumos. Sin embargo, en aquellos considerados de lujo la tasa aumentará a 27%, debido a que se le adicionará al 12% del IVA, un 15%.

    En el documento también se difundió la reforma de las ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.

    Según cita La Gaceta, los artículos que deberán cancelar 27% por considerarse bienes suntuosos son:

    – Joyas y relojes con un precio mayor o igual a 2.500 U.T.

    – Armas, accesorios y proyectiles.

    – Caviar.

    – Animales con fines recreativos.

    – Máquinas de azar, que funcionen con monedas o fichas.

    – Obras de artes o antigüedades con un costo igual o mayor a 6.000 U.T.

    – Prendas y accesorios de vestir, que estén fabricados con cueros y pieles naturales, con un precio igual o mayor a 1.500 U.T.

    – Acessorios que no estén incoporados a un vehículo en el proceso de ensamblaje, con un cosoto igual o superior a 700 U.T.

    – Embarcaciones destinadas a actividades recreativas o de deporte y al uso particular de sus propietarios. Aviones civiles y accesorios con la misma finalidad.

    – Motos que su precio en aduana sea igual o superior a 20.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 2.500 U.T

    – Carros con un valor en aduana mayor o igual a 40.000 dólares. También aquellos que el costoo de fábrica sea igual o mayor a 6.000 U.T.

    En cuanto a la prestación de servicios:

    * Membrecía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos y bares

    *Arrendamiento de buques para fines recreativos o de deporte así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.

    Publicaron reformas del IVA y del ISLR:

    La reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria número 6152, eleva de 8 a 12 los productos que serán pechados con el impuesto a los bienes y servicios de consumo suntuario, fijado recientemente entre 15% y 20% adicional a la tasa del IVA.

    El artículo 61 indica que deberán pagar más por tributos los carros cuyo valor en aduanas sea más alto o igual a 40.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 6.000 unidades tributarias (762.000 bolívares). También motos valoradas en montos iguales o por encima de 20.000 dólares o que tenga un costo de fábrica igual o superior a 2.500 U.T.

    Además, pagarán más impuestos las joyas y relojes con precios iguales o por arriba de 2.500 U.T.; prendas y accesorios de vestir, elaborados con cueros y pieles naturales que cuesten más de 1.500 unidades tributarias; armas; accesorios de vehículos cuyo precio sea igual o mayor a 700 UT; obras de arte y antigüedades que superen las 6.000 U.T; animales con fines recreativos; y caviar.

    La norma incluye otros bienes como aviones de uso particular; máquinas de juegos de envite y azar activadas con monedas o fichas y buques destinados a actividades recreativas o deportivas.

    El Ejecutivo, a través de poderes especiales, modificó otros 13 artículos de la ley del IVA.

    Fijaron nuevos límites para los deducibles. El artículo 33 determina que el derecho a deducir un crédito fiscal no podrá ejercerse después de transcurrido un año. Además, los créditos generados por recepción de servicios de comida y bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos no podrán ser descontados de la contribución.

    Las modificaciones entrarán en vigencia el 1° de diciembre de 2014.

    En la Gaceta también está la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, lo que oficializa la eliminación del ajuste por inflación para las instituciones financieras, de seguros y reaseguros, y la exención del pago del tributo a las cooperativas, asociaciones y fundaciones.

    De esta manera, las instituciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, culturales, entre otras, así como las asociaciones profesionales o gremiales deberán pagar el ISLR.

    Requisito eliminado:

    La Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria número 6150, eliminó la obligación referida a que la Asamblea Nacional debe aprobar la constitución de empresas mixtas para explotar el mineral, lo que da al Ejecutivo la potestad de formar alianzas para la extracción de oro sin necesidad de someterlo a decisión del Parlamento.

    Además, incluye las llamadas “alianzas estratégicas” entre el Estado y asociaciones de personas para la explotación aurífera, así da paso a la pequeña minería. Las alianzas podrán realizar actividades primarias y conexas para el aprovechamiento del oro excepto la comercialización.

    El dato:

    El área de explotación de oro que el Ministerio de Petróleo y Minería apruebe para las alianzas estratégicas no deberá exceder 25 hectáreas. Las autorizaciones durarán 10 años y pueden ser prorrogadas 2 veces por períodos de 10 años cada uno. En la ley también se crean las “brigadas mineras” como una nueva forma de asociación de personas naturales destinadas a actividades de minería.

    Por: Nicole Yapur
    nyapur@el-nacional.com
    Redacción/R24
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    Ciudad | Caracas
    sabado 29 Noviembre, 2014

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