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    ROBERT ALVARADO: Flatulencia judicial carga a jueza


    ROBERT ALVARADO, Flatulencia judicial carga a jueza

    “A confesión de partes,
    relevo de pruebas…”

     

    Resulta claro, según el principio universal “Nemo auditur propiam turpitudinem allegans”, que “nadie puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa”.

    [P]or tanto, si unos juzgadores dan lugar a la estigmatización de un reo, peor aún, propician su reclusión indefinida, además de su ruina moral y económica, argumentando una presunción falsa e interesada, no pueden entonces posteriormente invocar su propia culpa o negligencia para escurrir el bulto, o sea, para eludir las responsabilidades cuya fuente es la incuria, el dolo o mala fe en que se ha incurrido.

    La flatulencia judicial sobrevino a propósito de la realización de la segunda audiencia del juicio a Kamel Salame y para la cual nunca llegó la boleta de traslado al centro de reclusión donde se encuentra el “supuesto narcotraficante” (para la jueza) o, ahora, “presunto delincuente común” (para la Fiscalía); de tal manera, que ante la incomparecencia del reo por culpa del Tribunal, lo propio era INTERRUMPIR EL JUICIO, No y no!!!!

    Pues bien, en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con la soberana flatulencia que tienen montada por el cambio de circunstancias en el caso de Kamel Salame, luego que el Ministerio Público reconociera su error en calificarlo de narcotraficante, pretenden ser los primeros en contradecir tan antiquísimo principio, rebuznando más que los nobles animalitos que no admitirían comparación alguna con estos operadores de justicia.

    “…en atención a la petición de sustitución de la medida privativa de libertad solicitada por la defensa (…) considera quien aquí decide que ciertamente las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado (…) ADEMÁS DE SEGUIRSE UN PROCESO AL REFERIDO ACUSADO POR UN DELITO CONTEMPLADO EN LA LEY DE DROGAS, también fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES (…) para continuar garantizando la presencia de los acusados en proceso y velar por que la acción del Estado no quede ilusoria, NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por lo cual (…) KAMEL SALAME AJAMI (…) deberá mantenerse bajo la medida de coerción impuesta en el mismo lugar de reclusión. Así se decide.”

    El extracto antes trascrito, tomado de una decisión suscrita por la jueza Mary Carmen Amarista Herrera, me obliga a traer a colación otra máxima, “A confesión de partes, relevo de pruebas”, un axioma jurídico que significa que quien confiesa algo libera a la contraparte de tener que probarlo, como lo hizo el Ministerio Público el 17 de noviembre de este año ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer su error en calificar de narcotraficante a Kamel Salame Ajami. http://goo.gl/r53Uum Y este axioma nos viene muy bien para ratificar una tendencia que marcha irreversible en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisoria Mary Carmen Amarista Herrera, y es que en la causa número 5M-1081-09, seguida a Salame, no ha sucedido nada, descartando de plano el cambio de circunstancias, encontrándose en vías de un juicio falaz, sin cabida para la imparcialidad, que se va consolidando, a pesar de que la Fiscalía General de la República aclaró, sin lugar a dudas, que a Kamel Salame no se le sigue ningún “PROCESO …POR UN DELITO CONTEMPLADO EN LA LEY DE DROGAS”. Alguien en ese juzgado, haciendo gala de la INFALIBILIDAD atribuida al Sumo Pontífice, habría dicho que eso de que Kamel Salame Ajami sea o no narcotraficante es materia de juicio. Entonces en este punto me voy a permitir parafrasear a Arturo Uslar Pietri, porque para no correr el riesgo de ser Condecorado por Pendejo o Bolsa, dejaré atrás los principios, axiomas y similares, pues mi amigo Laureano Márquez parece ser quien se equivocó cuando me explicó que “cuando alguno admite su error o falta, no es necesario indagar acerca del error cometido: basta con que lo haya reconocido”.

    ADEMÁS DE SEGUIRSE UN PROCESO AL REFERIDO ACUSADO POR UN DELITO CONTEMPLADO EN LA LEY DE DROGAS, invariablemente, con cambio o no de circunstancias, este ha sido el argumento esgrimido por la jueza, por demás refrendado por la vindicta pública, para dejar “pegado” a Kamel Salame, http://goo.gl/yQdVJC en términos jurídicos, para negarle cuanta revisión de medida e imposición de una menos gravosa hemos pedido todos y cuantos tuvimos la infeliz ocurrencia de solicitarla, como lo hice nuevamente esta semana apelando al PRINCIPIO DE BUENA FE ante la Fiscal General de la República y la Jueza Provisoria, en quien desde ya avizoramos una rotunda NEGATIVA, proporcional a la falta de criterio jurídico que se necesita para no reconocer el cambio de circunstancias favorecido por el Despacho a cargo de la Dra. Luisa Ortega Díaz.

    Así las cosas, la flatulencia judicial sobrevino a propósito de la realización de la segunda audiencia del juicio y para la cual nunca llegó la boleta de traslado al centro de reclusión donde se encuentra el “supuesto narcotraficante” (para la jueza) o, ahora, “presunto delincuente común” (para la Fiscalía); de tal manera, que ante la incomparecencia del reo por culpa del Tribunal, lo propio era INTERRUMPIR EL JUICIO, pues no!!!!.

    La audiencia fijada para el 28 de noviembre fue pospuesta para el martes 2 de diciembre, esta vez tampoco emitieron la boleta, trasponiendo la audiencia para el día siguiente con emisión “urgente” de la “Boleta de Traslado” respectiva, por supuesto, en este escenario de tan eficiente gestión del juicio, y como era lógico, no pudo comparecer el reo, porque además de la manifiesta premura, no se tomaron las previsiones para trasladarlo en condiciones acordes a su crítico estado de salud, sin tomar en consideración que un especialista forense del CICPC dictaminó que NO PODÍA VIAJAR; pero esto no termina ahí, la audiencia fue diferida para el jueves 18 de diciembre de 2014, para ello la Juez se valió de un informe suscrito por funcionarios del Ministerio de Asuntos Penitenciarios el mismo martes 3 de diciembre de 2014, quienes haciendo uso de facultades extrasensoriales, la novísima herramienta de trabajo transferida por Iris a sus súbditos, aseguraron que Kamel Salame gozaba de perfecto estado de salud y que se había negado a ser trasladado, además quien aceptaría ser trasladado en medio de tan impropia PERPLEJIDA PROCESAL.

    Por si se les olvidó, seguimos en el punto de “A confesión de partes, relevo de pruebas”, cuanto más si se desecha la dualidad de partes que sostengan posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes, lo cual no parece ser el caso del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, habida cuenta de la flatulencia judicial que impregna de inmundicias a un proceso viciado o amañado desde sus inicios. Terminare como decía nuestro gran comediante Roberto Gómez Bolaños con el caso de Kamel Salame http://goo.gl/smM76m  “¡Oh! Y ahora ¿Quién podrá defenderme?”….

    Cualquier información o sugerencia por mis direcciones electrónicas robertveraz@hotmail.com robertveraz@gmail.com grsndz629@gmail.com o bien por mí teléfono 0414-071-6704 y asimismo pueden leer esta columna y otras cosas más por la señal en vivo de RCTV INTERNACIONAL en mí página Web:www.robertveraz.galeon.com  ahora mi columna se traduce en Inglés http://robertveraz.galeon.com/aficiones2595740.html  y sigan mis comentarios y opiniones por @robertveraz en twitter

    ¡Hasta la próxima semana, Dios los bendiga…!


    Por: Robert Alvarado
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    robertveraz@hotmail.com
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    Tlf. 0414-071-6704
    @robertveraz
    Caracas, sábado 6 de diciembre, 2014

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