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    PODER ELECTORAL: Tecnicismos “legales” bloquean revocatorio


    PODER ELECTORAL, Tecnicismos “legales” bloquean revocatorio

    Tecnicismos y vacíos legales
    “inmovilizan” el revocatorio

     

    La oposición trabaja por lograr la elección antes de que culmine el 2016, mientras el CNE aprovecha la ausencia de leyes para burocratizar el proceso.

    Caracas.- La posibilidad de realizar una consulta popular de mandato para revocar al presidente Nicolás Maduro y forzar la realización de elecciones presidenciales adelantadas en 2017 está asociada a la aplicación de una compleja normativa especial dictada por los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE).

    Según el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) “todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario un número no menor del 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato”.

    No obstante, ante la ausencia de una Ley de Referendos –que debió redactarse hace 17 años después de aprobarse la nueva Constitución del país- los rectores del CNE tienen la facultad de dictar normas especiales que regulen estos procesos. Las reglas que el organismo comicial aplica a la solicitud de revocatorio contra Maduro están en la Gaceta Electoral N° 405 de 18 de diciembre de 2007. Esta resolución contiene las “Normas para regular Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos”.

    Sin embargo, la aplicación de estas normas electorales es inédita porque no fueron utilizadas para el proceso de referendo revocatorio que se celebró en el año 2004 contra el presidente Hugo Chávez, y tampoco se emplearon para regular los 10 revocatorios regionales (contra gobernadores, alcaldes y diputados a los consejos legislativos) que el CNE autorizó realizar el 7 de octubre del año 2007.

    De hecho, la norma que regula el actual proceso revocatorio ni siquiera puede consultarse en el site de la autoridad electoral en donde solo figuran reglamentos para referendos revocatorios anteriores, pero que fueron redactados en los meses de febrero y marzo de 2007.

    Cuatro peticiones y ninguna respuesta:

    Aunque el artículo 72 de la Constitución establece como único requisito para activar un referendo revocatorio recoger firmas de 20% de los rectores inscritos en el Registro Electoral, la referida normativa especial del CNE obliga a realizar, al menos, dos recolecciones de firmas previas a la estipulada.

    Desde el pasado 9 de marzo la oposición venezolana, a través de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), ha presentado al CNE cuatro peticiones distintas para que se autorice el inicio del proceso administrativo que debe desarrollarse para convocar un referendo revocatorio presidencial.

    Las tres primeras solicitudes fueron rechazadas por la autoridad electoral con el argumento que no se ajustan a los requisitos establecidos en la norma especial, mientras que la decisión sobre la última petición fue diferida mientras se comprueban los requisitos presentados.

    Según una escueta nota de prensa divulgada en la noche del jueves 14 de abril el CNE dio por recibida “la solicitud de activación de referendo revocatorio presidencial” y ordenó verificar el cumplimiento de recaudos.

    Recoger firmas para autorizar recoger más firmas:

    La norma especial del CNE no establece como revisar o certificar las 2.040 firmas de electores que acompañaron la petición de revocatorio del pasado 12 de abril. No obstante, existen precedentes importantes. El 9 de abril del año 2015 la presidenta del CNE Tibisay Lucena anunció que el organismo había revisado y certificado en día y medio 10.408.068 firmas que el gobierno venezolano recaudó en contra del decreto del presidente de EEUU Barack Obama sancionando a funcionarios venezolanos por violaciones de los Derechos Humanos.

    La petición que la oposición presentó el 12 de abril respaldada por la firma de 2.040 electores incluía el acta de sesiones de la MUD y la autorización otorgada por 2.040 electores para que se solicitara al organismo comicial que autorice la conformación de una agrupación de ciudadanos que activen el referendo revocatorio contra Maduro.

    Si el CNE avala la referida agrupación de ciudadanos entonces esta instancia podría solicitar que se active la recolección de firmas que está prevista en la constitución: 20% de los electores inscritos en el Registro Electoral (3.823.960 firmas).

    Solo cuando se realice esta última recolección de firmas de 20% del Registro Electoral es que el CNE comenzará a organizar el referendo revocatorio presidencial de Maduro.

    Pero activar el proceso es una carrera contrarreloj; si el revocatorio se realiza después del 10 de enero de 2017 (a partir de este día comienza el cuarto año del actual periodo presidencial de seis años) la Constitución prevé que asuma el lugar del Presidente revocado quien ocupe en ese momento la Vicepresidencia de la República (en Venezuela el cargo de vicepresidente es de libre nombramiento y remoción por parte del Jefe del Estado).

    213 días para cumplir con requisitos del CNE:

    De cumplirse los lapsos máximos que se encuentran en las “normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios” del CNE la consulta popular sobre la continuidad de Maduro como Presidente de la República podría celebrarse en 213 días a partir que los rectores electorales autoricen el inicio administrativo del proceso, decisión que ha sido rechazada o diferida en cuatro ocasiones desde el 9 de marzo y ahora se espera una respuesta formal para el 28 de abril.

    No obstante, la mayoría de los lapsos técnicos que el CNE colocó en su norma podrían ser ajustados si fuese necesario. Según los técnicos electorales de la oposición el sistema automatizado de votación que se utiliza en el país permitiría que, una vez recogidas 20% de las firmas previstas en la Constitución, el referendo se organice (incluyendo las respectivas auditorías) entre 30 y 45 días. Según la norma del CNE el proceso de organización de la consulta popular de mandato tomaría hasta 90 días. El objetivo de la oposición es que la elección por el revocatorio se realice antes del 10 de enero de 2017.

    *Eugenio G. Martínez. Periodista especializado en temas electorales. (Journalist: political-election: prodavinci.com/vivoplay.net/elpitazo.com/Reportero24.com.)


    Por: Eugenio G. Martínez
    @puzkas
    Analista | Politica
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    Divisas | Cadivi
    Ciudad | Caracas
    Ejecutivo | Fanb
    Caracas, lunes 19 de abril, 2016

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