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    AUTOGOLPE: TSJ asumirá competencias de la Asamblea Nacional



    tsj-disuelve-la-an-electa-por-el-pueblo

    “¡Maduro podría decretar un estado de conmoción
    para evitar comicios presidenciales…!”

     

    Suspender elecciones, encarcelar diputados y retirar a Venezuela de la Organización de Estados Americanos son tres de las medidas que puede tomar el presidente Nicolás Maduro, luego de recibir facultades especiales de acuerdo con la sentencia 155 del Tribunal Supremo de Justicia…”.

    TSJ decide que el Ejecutivo no tiene impedimento para conformar empresas mixtas.

    Tarek William Saab apoyó la sentencia del TSJ que limita la inmunidad parlamentaria.

    Borges: Sentencia del TSJ sobre la inmunidad parlamentaria agrava la situación del país.

    Caracas.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en horas de la noche de este miércoles, informó que asumirá por completo la responsabilidad de las competencias parlamentarias, debido a la situación de desacato que persiste en el Parlamento Nacional.

    La medida se conoció luego de que se admitiera un recurso de interpretación a través de una sentencia emitida este miércoles en la que se declaró que el Ejecutivo no tiene impedimento alguno para constituir empresas mixtas en el país.

    A continuación se detallan las razones precedentes y expuestas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.

    2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto.

    3.- RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.

    4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:

    4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.

    4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.

    4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).

    4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
    5.- Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

    6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

    Conformar empresas mixtas:

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a la Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República.

    Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.

    La Sala Constitucional indicó que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.

    En el marco del estado de excepción vigente, la sentencia del máximo juzgado de la nación, dispone que el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de esta Sala Constitucional.

    Inmunidad parlamentaria:

    El presidente de la Asamblea Nacional (AN) y diputado por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Julio Borges, expresó este miércoles que la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre la inmunidad parlamentaria “agrava la situación” por la que pasa el país.

    Sobre la sesión realizada para evaluar la situación en de Venezuela en el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americano (OEA), Borges dijo que “todos los países pidieron elecciones en Venezuela”.

    Además, informó que la representante de los Derechos Humanos de la Unión Europea envió una carta al Parlamento venezolano en donde expresó su “preocupación” por la situación de la AN como Poder venezolano.

    Por: Por: Redacción/R24
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    Oposición | MUD
    Caracas, jueves 30 de marzo, 2016

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